| 1 – 20 de enero | 111Modelo 111 · Retenciones de IRPFIRPF retenido en nóminas y en facturas de profesionales (15 % o 7 %). Hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero.115Modelo 115 · Retención de alquileres19 % del alquiler del local retenido al arrendador. Mismos plazos que el 111. | Retenciones del cuarto trimestre del año anterior |
| 1 – 30 de enero | 303Modelo 303 · IVA trimestralIVA repercutido en las facturas emitidas menos el deducible de los gastos. Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4T hasta el 30 de enero.130Modelo 130 · Pago fraccionado IRPF20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero menos lo ingresado y retenido. No se presenta si ≥ 70 % de los ingresos llevan retención.349Modelo 349 · Operaciones intracomunitariasClientes y proveedores de la UE con NIF-IVA: bienes (E) y servicios (S). Trimestral; mensual si supera 50.000 €. | Cuarto trimestre del año anterior |
| 1 – 30 de enero | 390Modelo 390 · Resumen anual de IVAInformativo: suma de los cuatro 303 del año. Hasta el 30 de enero. No lo presentan SII ni algunos arrendadores. | Resumen anual de IVA |
| 1 de enero – 2 de febrero | 190Modelo 190 · Resumen anual de retencionesPor cada perceptor: trabajadores (clave A) y profesionales (clave G) con importes e IRPF retenido. Hasta el 31 de enero.180Modelo 180 · Resumen de retenciones de alquileresAnual por arrendadores: importes, retención, referencia catastral. Hasta el 31 de enero. | Resúmenes anuales de retenciones |
| 1 de febrero – 2 de marzo | 347Modelo 347 · Operaciones con tercerosTerceros con los que el año supera 3.005,06 € IVA incluido, con desglose trimestral. En febrero. | Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € |
| Hasta el 31 de marzo | 720Modelo 720 · Bienes en el extranjeroCuentas, valores e inmuebles fuera de España por encima de 50.000 € por bloque. Hasta el 31 de marzo; de nuevo con un incremento de más de 20.000 €.721Modelo 721 · Criptoactivos en el extranjeroCriptomonedas en custodios extranjeros por encima de 50.000 €. Hasta el 31 de marzo, mismas reglas que el 720. | Bienes y criptomonedas en el extranjero por encima de 50.000 € |
| 1 – 20 de abril | 303Modelo 303 · IVA trimestralIVA repercutido en las facturas emitidas menos el deducible de los gastos. Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4T hasta el 30 de enero.130Modelo 130 · Pago fraccionado IRPF20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero menos lo ingresado y retenido. No se presenta si ≥ 70 % de los ingresos llevan retención.111Modelo 111 · Retenciones de IRPFIRPF retenido en nóminas y en facturas de profesionales (15 % o 7 %). Hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero.115Modelo 115 · Retención de alquileres19 % del alquiler del local retenido al arrendador. Mismos plazos que el 111.349Modelo 349 · Operaciones intracomunitariasClientes y proveedores de la UE con NIF-IVA: bienes (E) y servicios (S). Trimestral; mensual si supera 50.000 €. | Primer trimestre |
| 8 de abril – 30 de junio | 100Modelo 100 · RentaDeclaración anual del IRPF. Obligatoria para quien estuvo en el RETA durante el año. Del 8 de abril al 30 de junio. | Declaración de la Renta (domiciliación hasta el 25 de junio) |
| 1 – 20 de julio | 303Modelo 303 · IVA trimestralIVA repercutido en las facturas emitidas menos el deducible de los gastos. Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4T hasta el 30 de enero.130Modelo 130 · Pago fraccionado IRPF20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero menos lo ingresado y retenido. No se presenta si ≥ 70 % de los ingresos llevan retención.111Modelo 111 · Retenciones de IRPFIRPF retenido en nóminas y en facturas de profesionales (15 % o 7 %). Hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero.115Modelo 115 · Retención de alquileres19 % del alquiler del local retenido al arrendador. Mismos plazos que el 111.349Modelo 349 · Operaciones intracomunitariasClientes y proveedores de la UE con NIF-IVA: bienes (E) y servicios (S). Trimestral; mensual si supera 50.000 €. | Segundo trimestre |
| 1 – 20 de octubre | 303Modelo 303 · IVA trimestralIVA repercutido en las facturas emitidas menos el deducible de los gastos. Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4T hasta el 30 de enero.130Modelo 130 · Pago fraccionado IRPF20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero menos lo ingresado y retenido. No se presenta si ≥ 70 % de los ingresos llevan retención.111Modelo 111 · Retenciones de IRPFIRPF retenido en nóminas y en facturas de profesionales (15 % o 7 %). Hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero.115Modelo 115 · Retención de alquileres19 % del alquiler del local retenido al arrendador. Mismos plazos que el 111.349Modelo 349 · Operaciones intracomunitariasClientes y proveedores de la UE con NIF-IVA: bienes (E) y servicios (S). Trimestral; mensual si supera 50.000 €. | Tercer trimestre |