Autonomo

Calendario fiscal

Plazos de presentación en 2026

Los plazos son de la AEAT. Nosotros presentamos unos días antes, sobre todo con domiciliación, que exige presentar alrededor de cinco días antes del final del plazo.

Declaraciones trimestrales del autónomo en 2026

Los modelos 303 y 130 de cada trimestre se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre; los del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero del año siguiente. Las retenciones de los modelos 111 y 115 del cuarto trimestre van antes, hasta el 20 de enero. Con domiciliación bancaria hay que presentar hasta el día 15, y en el cuarto trimestre hasta el 25 de enero.

PlazoModelosQué es
1 – 20 de enero111115Retenciones del cuarto trimestre del año anterior
1 – 30 de enero303130349Cuarto trimestre del año anterior
1 – 30 de enero390Resumen anual de IVA
1 de enero – 2 de febrero190180Resúmenes anuales de retenciones
1 de febrero – 2 de marzo347Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €
Hasta el 31 de marzo720721Bienes y criptomonedas en el extranjero por encima de 50.000 €
1 – 20 de abril303130111115349Primer trimestre
8 de abril – 30 de junio100Declaración de la Renta (domiciliación hasta el 25 de junio)
1 – 20 de julio303130111115349Segundo trimestre
1 – 20 de octubre303130111115349Tercer trimestre

Fuente: AEAT · Calendario del contribuyente 2026

Qué afecta al plazo de presentación

  • Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Cuentan los festivos nacionales, autonómicos y locales.
  • Con domiciliación bancaria hay que presentar unos cinco días antes: en la práctica, hasta el día 15 en lugar del 20.
  • El primer trimestre de actividad se cuenta desde la fecha de alta, no desde el inicio del trimestre.
  • Tras la baja quedan pendientes las declaraciones del último periodo y los resúmenes anuales.

Si se pasa el plazo

Sin requerimiento previo: recargo del 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso; a partir de 12 meses, 15 % más intereses de demora. Con requerimiento: procedimiento sancionador. Por eso se regulariza en cuanto se detecta.

Fuente: art. 27 Ley 58/2003, General Tributaria