Aviso fiscal y responsabilidad
Última actualización: 30 de septiembre de 2026
1. En qué calidad actuamos
AutonomoTax presta servicios de asesoría fiscal y contable bajo un contrato de arrendamiento de servicios (art. 1544 del Código Civil). Es una obligación de medios: trabajar con la diligencia que la ley exige a un profesional (art. 1104 del Código Civil), no la promesa de que el impuesto salga por una cifra concreta.
Presentamos tus declaraciones como colaborador social (art. 92 de la Ley 58/2003 General Tributaria y arts. 79 a 81 del Real Decreto 1065/2007) con la representación que firmas al darte de alta. El obligado tributario sigues siendo tú: la firma del colaborador identifica quién envía el fichero y no traslada tu impuesto a nadie. Las notificaciones de la AEAT llegan a tu nombre, no al nuestro, salvo que otorgues aparte un apoderamiento para recibir notificaciones.
2. Información general, no asesoramiento
Los contenidos sobre impuestos, cotizaciones, plazos y deducciones de esta web (páginas de servicios, guías, calculadoras, calendario y diccionario) están escritos para todos a la vez. No tienen en cuenta tu situación y no sustituyen el trabajo del asesor con tus documentos reales. El asesoramiento individual empieza en el panel, con el alta hecha y los datos revisados.
3. Cifras con fecha y fuente
Cada cifra publicada lleva el año al que corresponde y la norma o la página oficial de la que procede: BOE, AEAT, Seguridad Social. Tipos, bases, límites y plazos cambian cada año, y una cifra sin año está desactualizada por definición. Revisamos los contenidos al menos una vez al año y cuando sale una norma que los afecta. Las calculadoras son orientativas: calculan con los parámetros públicos del año indicado, no con tus libros.
4. Qué prometemos y qué no
No prometemos devoluciones, ahorro de impuestos ni ausencia de comprobaciones. Comprobar o no lo decide la AEAT, y una carta de Hacienda por sí sola no significa que haya un error.
Prometemos tres cosas. Presentar cada declaración dentro del plazo de la AEAT con los documentos que subiste antes del plazo interno del panel. Aplicar todas las deducciones que esos documentos justifican. Contestar los requerimientos dentro de tu plan. Cuando una norma admite varias lecturas, elegimos una interpretación razonable y la dejamos por escrito en el panel: con una interpretación razonable la ley excluye la sanción (art. 179.2.d LGT) aunque Hacienda acabe opinando distinto.
5. Documentos que llegan tarde
Las obligaciones del cliente están en los términos del servicio. La consecuencia fiscal es una: lo que llega después del plazo interno del panel va a la siguiente declaración o a una complementaria, y el recargo por ese retraso lo pagas tú: 1 % más 1 % por cada mes completo, y a partir del decimotercer mes 15 % más intereses (art. 27 LGT, redacción vigente en 2026). Si se presenta voluntariamente, sin requerimiento previo, no hay sanción.
6. Si el error es nuestro: qué pagamos
Error nuestro es un cálculo equivocado, una casilla mal puesta, un plazo pasado o una declaración sin presentar teniendo los documentos a tiempo y tu aprobación. En los planes que lo indican en la página de precios (ahora Premium y Negocio) pagamos la sanción y el recargo causados por ese error: sanciones de los arts. 191 y 198 LGT, recargos de los arts. 27 y 28 LGT. En Base y Europa respondemos corrigiendo y volviendo a presentar a nuestro cargo, sin reembolsar la sanción.
La cuota no la devolvemos en ningún plan: había que pagarla igual. Los intereses de demora tampoco: son el precio del dinero que mientras tanto estuvo en tu cuenta. Una deducción que no aplicamos por culpa nuestra la corregimos primero con una autoliquidación rectificativa o una solicitud de rectificación, hay cuatro años para ello (arts. 66 y 120.3 LGT); si ya no se puede corregir, te devolvemos el impuesto pagado de más.
No cubrimos las consecuencias de datos incompletos, tardíos o inexactos, de decisiones tomadas contra nuestra recomendación escrita ni de un cambio de criterio de la AEAT posterior a la presentación.
7. Cómo se tramita la indemnización
Recibes una notificación de la AEAT o de la Seguridad Social: súbela al panel el mismo día. El plazo para contestar es corto y cuenta desde la notificación. Primero reducimos el importe: presentamos alegaciones o recurso si hay base, y aplicamos las reducciones por conformidad y por pago sin recurrir, el 30 % y el 40 % (art. 188 LGT).
A la AEAT le pagas tú. El obligado tributario no cambia, y la responsabilidad solidaria del asesor solo nace cuando colabora activamente en la infracción (art. 42.1.a LGT), no por un error. Después trasladamos el caso a la aseguradora (tenemos siete días para comunicarlo, art. 16 de la Ley 50/1980) y te abonamos la indemnización una vez que la aseguradora liquida el siniestro. No tienes por qué esperarnos: el art. 76 de la Ley 50/1980 te da acción directa contra la aseguradora. El plazo para reclamarnos es de cinco años desde que conoces el daño (art. 1964 del Código Civil).
8. Seguro de responsabilidad civil
Nuestra responsabilidad profesional está asegurada con una póliza de responsabilidad civil profesional de 300.000 € por siniestro (póliza de 2026). Cubre errores y omisiones en la preparación y presentación de declaraciones, incluidas las sanciones y recargos del cliente por culpa nuestra, la defensa jurídica y la pérdida de expedientes.
El límite de nuestra responsabilidad frente al cliente por cada siniestro es esa cifra. Única excepción: del dolo respondemos sin límite, porque la ley no permite renunciar a esa acción (art. 1102 del Código Civil). El límite rige para el cliente que actúa como empresario o profesional; si contratas como particular, por ejemplo solo la Renta, se aplica la normativa de consumidores (arts. 3 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007). Renovamos la póliza sin interrupción: la reclamación queda cubierta si se presenta durante la vigencia (art. 73 de la Ley 50/1980), así que un error que aflore en una comprobación años después sigue asegurado.
9. Domiciliación del impuesto
El IBAN de la configuración del panel aparece en tus facturas como forma de pago y en las declaraciones como cuenta de domiciliación. Solo se puede domiciliar en una cuenta a tu nombre en una entidad colaboradora de la AEAT, y la orden la trasladamos como colaborador social por tu encargo (Orden EHA/1658/2009, arts. 2 y 3). El cargo se hace el último día del plazo de ingreso y el pago se entiende realizado en la fecha del cargo (art. 6 de la misma orden). Si la cuenta no tiene saldo, la deuda queda sin pagar y la AEAT liquida el recargo del art. 28 LGT; eso corre de tu cuenta. Por eso presentamos las declaraciones domiciliadas antes del plazo interno: la domiciliación se cierra como mínimo cinco días naturales antes del fin del plazo de ingreso. Cómo funcionan la conexión bancaria y el pago con tarjeta está en la página de seguridad.
10. Conservar las facturas: tu obligación y la nuestra
La ley permite encargar la conservación de las facturas a un tercero, pero el obligado sigue siendo el empresario (art. 21 del Real Decreto 1619/2012): seis años desde el último asiento en los libros (art. 30 del Código de Comercio) y al menos los cuatro años de prescripción tributaria (arts. 66 y 70 LGT). Mientras seas cliente, esa obligación la cubrimos nosotros: todo lo que subes queda en el panel y se descarga cuando quieras. Al terminar el contrato, guarda tu propia descarga. Cuánto y dónde conservamos nosotros está en la política de privacidad y en la página de seguridad.
11. Qué llega a Hacienda
A la AEAT y a la Seguridad Social solo llega lo que apruebas en una declaración o un trámite. No enviamos extractos bancarios, tickets ni contratos mientras no te los requieran oficialmente. La lista completa de destinatarios de tus datos, incluidas las contestaciones obligatorias a requerimientos y las comunicaciones al SEPBLAC, está en la política de privacidad.
12. Si encuentras un error
Escríbenos a hola@autonomotax.es. Corregimos y publicamos la fecha de la corrección.
13. Normas citadas
Ley 58/2003 General Tributaria (texto consolidado a 21/12/2024); Real Decreto 1065/2007 (02/04/2025); Orden EHA/1658/2009 de domiciliación (15/03/2025); Real Decreto 1619/2012 de facturación; Ley 10/2010 de prevención del blanqueo (21/03/2026); Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (25/07/2025); Código Civil (03/01/2025); Código de Comercio (09/05/2023); Real Decreto Legislativo 1/2007 de consumidores (28/02/2026). Textos cotejados en el BOE el 16 de septiembre de 2026.