Autonomo

Declaraciones

Cada trimestre, cada modelo, a tiempo

Preparamos tus declaraciones con los datos de tu portal, te las mostramos para que las apruebes y las presentamos ante la AEAT. El justificante queda archivado.

Trimestrales

Modelo 303 · IVA

Todos los autónomos con actividad sujeta a IVA, también si el trimestre es sin actividad.

IVA repercutido en tus facturas menos IVA soportado deducible, por tipos (21, 10 y 4 %). Si sale negativo, se compensa en los siguientes trimestres; en el 4T se puede pedir devolución.

Plazos: 1–20 de abril, julio y octubre; 4T del 1 al 30 de enero.

Modelo 130 · pago fraccionado de IRPF

Autónomos en estimación directa, salvo que más del 70 % de los ingresos del año anterior llevaran retención.

20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado en el año y las retenciones soportadas. Se presenta aunque salga cero.

Plazos: 1–20 de abril, julio y octubre; 4T del 1 al 30 de enero.

Modelo 131 · pago fraccionado del IRPF en módulos

Autónomos en módulos (estimación objetiva): transporte, bares, comercio minorista, peluquerías. Lo llevamos en el plan Negocio.

El pago no se calcula sobre el beneficio real, sino sobre los módulos: superficie, personal, potencia, vehículos. Los fija la orden anual de módulos de la AEAT. Se presenta cada trimestre, incluso con pérdidas.

Plazos: 1–20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, 1–30 de enero.

Modelo 111 · retenciones de IRPF

Si tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención: abogado, diseñador, otro autónomo.

Ingresamos en la AEAT lo retenido en nóminas y en facturas de profesionales: 15 %, 7 % para nuevos profesionales. Los importes salen de tus libros y nóminas, nada se teclea dos veces.

Plazos: Trimestral, hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Resumen anual 190 en enero.

Modelo 115 · retención del alquiler

Si alquilas un local para la actividad —oficina, taller, tienda— a un particular o a una empresa.

De cada alquiler retienes el 19 % (sobre la base sin IVA), pagas el resto al arrendador y cada trimestre ingresas lo retenido en la AEAT: eso es el modelo 115. No es un descuento: lo retenido se le descuenta al arrendador de su impuesto y tú le entregas el certificado de retenciones. La obligación es del arrendatario: si no retienes, Hacienda te reclama ese 19 % a ti, con sanción. El importe sale del gasto recurrente «alquiler» del panel, sin introducir nada a mano.

Plazos: 1–20 de abril, julio y octubre; 4T del 1 al 20 de enero. Resumen anual, modelo 180, en enero.

Modelo 349 · operaciones intracomunitarias

Autónomos inscritos en el ROI que venden o compran a empresas de la UE. Plan Europa.

Declaración informativa de cada cliente y proveedor de la UE. Verificamos el NIF-IVA en VIES en la fecha de la factura y guardamos el justificante.

Plazos: Trimestral; mensual si las entregas superan 50.000 €.

Resúmenes anuales

Modelo 390 · resumen anual de IVA

Debe cuadrar con los cuatro 303 del año. Lo comprobamos antes de presentarlo. Enero.

Modelo 347 · operaciones con terceros

Clientes y proveedores con más de 3.005,06 € en el año. Hacienda cruza los datos de ambas partes. Febrero.

Modelos 190 y 180

Resúmenes anuales de las retenciones declaradas en el 111 y el 115. Enero.

Ver el calendario fiscal completo →

Declaraciones anuales aparte

Modelo 100 · Renta

Declaración anual de la renta. La llevamos como servicio propio.

Ver Renta →

Modelos 720 y 721

Bienes en el extranjero por más de 50.000 €. Servicio puntual.

Ver 720 y 721 →

Si un plazo ya ha pasado

Presentar fuera de plazo sin requerimiento de la AEAT supone un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; a partir de 12 meses, 15 % más intereses. No hay sanción si se regulariza antes de que Hacienda lo reclame. Por eso, si detectamos un retraso, se presenta de inmediato.

Fuente: art. 27 Ley 58/2003, General Tributaria