Calculadora
Cuota de autónomo en 2026
El sistema de cotización por ingresos reales asigna un tramo según tu rendimiento neto mensual. La cuota es la base que elijas por el 31,50 % (Orden PJC/297/2026).
Tramo 6 · tabla general
Ingresos netos de 1500,00 € a 1700,00 €
Cuota mensual con la base elegida
302,65 €
3631,80 € al año · base 960,78 €
- Contingencias, cese, formación (30,60 %)
- 294,00 €
- MEI (0,90 %)
- 8,65 €
- Cuota con base mínima
- 302,65 €
- Base mínima: 960,78 €
- Cuota con base máxima
- 535,50 €
- Base máxima: 1700,00 €
Puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo, y cambiar de tramo hasta seis veces al año. Al año siguiente la Seguridad Social regulariza con tus ingresos reales de la Renta.
Y ahora, qué
La cifra de arriba es una orientación con datos de 2026. La cantidad real la calcula tu asesor con tus libros, la presenta y vigila los plazos.
¿Dudas con el cálculo? hola@autonomotax.es, en español y en ruso.
Tabla de los 15 tramos de 2026
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mín. | Base máx. | Cuota mín. | Cuota máx. |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 0,00 € – 670,00 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| 2 | 670,00 € – 900,00 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| 3 | 900,00 € – 1166,70 € | 849,67 € | 1166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| 4 | 1166,70 € – 1300,00 € | 950,98 € | 1300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 5 | 1300,00 € – 1500,00 € | 960,78 € | 1500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| 6 | 1500,00 € – 1700,00 € | 960,78 € | 1700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| 7 | 1700,00 € – 1850,00 € | 1143,79 € | 1850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| 8 | 1850,00 € – 2030,00 € | 1209,15 € | 2030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| 9 | 2030,00 € – 2330,00 € | 1274,51 € | 2330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| 10 | 2330,00 € – 2760,00 € | 1356,21 € | 2760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| 11 | 2760,00 € – 3190,00 € | 1437,91 € | 3190,00 € | 452,94 € | 1004,85 € |
| 12 | 3190,00 € – 3620,00 € | 1519,61 € | 3620,00 € | 478,68 € | 1140,30 € |
| 13 | 3620,00 € – 4050,00 € | 1601,31 € | 4050,00 € | 504,41 € | 1275,75 € |
| 14 | 4050,00 € – 6000,00 € | 1732,03 € | 5101,20 € | 545,59 € | 1606,88 € |
| 15 | desde 6000,00 € | 1928,10 € | 5101,20 € | 607,35 € | 1606,88 € |
Orden PJC/297/2026, art. 18 (BOE-A-2026-7296). Cuota = base × 31,50 %; para societarios y colaboradores la base mínima es 1.424,40 €.
Cálculo orientativo. Tu tramo real depende del rendimiento neto anual y de tus circunstancias; tu asesor lo revisa en cada cierre trimestral.
Ejemplo: de la base a la cuota
Un autónomo con 1.500 € de rendimiento neto al mes está en el sexto tramo de la tabla de 2026. Dentro del tramo puede elegir cualquier base entre 960,78 € y 1.700 €, y de esa elección depende la cuota: base por 31,50 % (Orden PJC/297/2026).
Con la base mínima del tramo, 960,78 €, la cuota sale 302,65 € al mes. Subir la base hasta 1.700 € interesa cerca de la jubilación o antes de una baja: a más base ahora, más pensión y más prestación después, porque ambas se calculan sobre la base cotizada, no sobre lo facturado.
Cuándo puedes cambiar de base
El RETA no tiene declaraciones: la cuota se carga el último día hábil del mes. La base sí se puede cambiar hasta seis veces al año, con solicitud previa, y la nueva base entra en vigor el día 1 del periodo siguiente.
| Solicitud hasta | La base rige desde |
|---|---|
| Fin de febrero | 1 de marzo |
| Fin de abril | 1 de mayo |
| Fin de junio | 1 de julio |
| Fin de agosto | 1 de septiembre |
| Fin de octubre | 1 de noviembre |
| Fin de diciembre | 1 de enero |
Procedimiento del art. 45 del RD 504/2022. El cambio se hace en Import@ss (área personal de la Seguridad Social).
Errores más habituales
- Confundir base y cuota. Tú eliges la base de cotización; la cuota es el 31,50 % de esa base, y la cuota mínima de 2026 (205,88 €) corresponde a la base de 653,59 € (Orden PJC/297/2026).
- Creer que la tarifa plana de 88,56 € (80 € más el MEI, Import@ss 2026) es para siempre. Son los primeros 12 meses; la prórroga de otros 12 solo cabe si el rendimiento neto del primer año no llega al SMI, 17.094 € en 2026.
- No subir la base cuando suben los ingresos. La Seguridad Social regulariza el tramo según el rendimiento real más de un año después, y la diferencia llega de golpe.
- Un societario o colaborador cotizando por debajo de 1.424,40 €. Ese es el mínimo de 2026 para ellos (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026); el autónomo ordinario tiene un mínimo más bajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo en 2026?
La cuota mínima de 2026 es 205,88 € al mes (base de 653,59 € por 31,50 %, Orden PJC/297/2026). El nuevo autónomo paga los primeros 12 meses la tarifa plana: 80 € más el MEI, 88,56 € en total (guía Import@ss). Después la cuota depende del rendimiento neto según la tabla de 15 tramos.
¿Qué es la tarifa plana y quién puede pedirla?
Es la cuota reducida para quien se da de alta por primera vez en el RETA: 88,56 € al mes (80 € más el MEI) durante los primeros 12 meses, con independencia de los ingresos (art. 38 ter LETA). Se prorroga otros 12 meses si el rendimiento neto del primer año no supera el SMI (17.094 € en 2026). El colaborador familiar no la tiene.
¿La cuota depende de lo que facturo?
Sí. El tramo se asigna por el rendimiento neto mensual: ingresos menos gastos deducibles, menos las cuotas pagadas, menos un 7 % de gastos genéricos (un 3 % en societarios), dividido entre 12. Dentro del tramo eliges tú la base; en 2026 el sistema cotiza por ingresos reales (Orden PJC/297/2026).
¿Puedo elegir una base más alta?
Sí, dentro de tu tramo, de la base mínima a la máxima. Una base más alta significa más pensión y más prestaciones (baja por enfermedad, nacimiento, cese de actividad), porque se calculan sobre la base y no sobre la facturación.
¿Cuándo se cobra la cuota?
El último día hábil del mes, por domiciliación. Una deuda de cuota bloquea las bonificaciones y el cese de actividad, así que conviene saldarla primero.
¿Cada cuánto puedo cambiar de base?
Hasta seis veces al año. La solicitud se presenta antes de fin de febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre, y la nueva base rige desde el día 1 del periodo siguiente (art. 45 del RD 504/2022).