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Pago fraccionado de IRPF: modelo 130

Todo se calcula acumulado desde el 1 de enero, como en el modelo real. Introduce los importes del año hasta el final del trimestre.

Importes del 1 de enero al 30 de septiembre; se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026.

€

Casilla 01: bases de tus facturas, sin IVA.

€

Casilla 02: incluye las cuotas de autónomo y las amortizaciones.

€

Casilla 06: lo que tus clientes han ingresado por ti este año.

€

Casilla 05: en el 1T es 0.

€

Casilla 15: suma de las casillas 19 negativas de los trimestres anteriores de este año aún no aplicadas.

Afinar: rendimiento del año anterior y porcentaje con retención
€

Casilla 13: con rendimiento hasta 12.000 € corresponde una minoración de 25 a 100 € por trimestre (art. 110.3.c RIRPF). Vacío: no se aplica.

%

Con el 70 % o más no hay que presentar el 130 (art. 109.2 RIRPF); se comunica en el modelo 036. Vacío: se estima por las retenciones.

Resultado 2026 · 3T

1620,00 €

A ingresar este trimestre; plazo de presentación hasta el 20 de octubre de 2026.

03Rendimiento neto (01 − 02)
18.000,00 €
—Gastos de difícil justificación (5 %)
-900,00 €
0420 % del rendimiento
3420,00 €
05Pagos anteriores del año
0,00 €
06Retenciones soportadas
-1800,00 €
07Diferencia (04 − 05 − 06)
1620,00 €
12Resultado a ingresar
1620,00 €
19Resultado de la declaración
1620,00 €

50 % de ingresos con retención: no llega al 70 %, el 130 se presenta.

No incluye la deducción por vivienda (casilla 16). Sin dato exacto, el porcentaje con retención se estima al tipo del 15 %.

Y ahora, qué

La cifra de arriba es una orientación con datos de 2026. La cantidad real la calcula tu asesor con tus libros, la presenta y vigila los plazos.

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¿Dudas con el cálculo? hola@autonomotax.es, en español y en ruso.

Ejemplo: por qué el 130 es acumulado

Juan, en estimación directa simplificada, calcula el tercer trimestre. La clave: el 130 toma los ingresos y gastos del 1 de enero al 30 de septiembre enteros, no solo los de julio a septiembre.

En nueve meses lleva 30.000 € de ingresos y 9.000 € de gastos. Al rendimiento neto de 21.000 € se le resta el 5 % de gastos de difícil justificación (1.050 €, con tope de 2.000 € al año), y quedan 19.950 €. El pago es el 20 % de esa cifra, 3.990 € (casilla 12). De ahí se descuenta lo ya pagado en el 1T y el 2T y las retenciones que te aplicaron los clientes; la diferencia es el ingreso del trimestre.

Plazos de presentación en 2026

El modelo 130 se presenta cada trimestre, aunque salga cero o negativo. Con domiciliación el plazo es más corto: hasta el día 15 (para el 4T, hasta el 25 de enero; en el calendario de 2026, el 27).

TrimestrePeriodoPlazo
1T1 de enero – 31 de marzo1–20 de abril
2T1 de enero – 30 de junio1–20 de julio
3T1 de enero – 30 de septiembre1–20 de octubre
4T1 de enero – 31 de diciembre1–30 de enero de 2027

Calendario de la AEAT 2026. Si el último día es festivo o fin de semana, el plazo pasa al primer día hábil.

Errores más habituales

  • Tratar cada trimestre por separado. El 130 es acumulado: en el 3T las casillas 01 y 02 recogen todo desde el 1 de enero, y lo ya pagado en trimestres anteriores se resta en la casilla 05.
  • Olvidar las retenciones de los clientes (casilla 06). Si facturas con retención, el cliente ya ingresó parte de tu IRPF en la AEAT, y ese importe reduce el pago.
  • Pagar estando exento. Si el año anterior el 70 % o más de tus ingresos llevó retención, no tienes que presentar el 130 (art. 109.2 RIRPF); la exención se comunica marcándola en el modelo 036.
  • No aplicar el 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 € al año): es un derecho de la estimación directa simplificada, no un gasto con factura.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 130?

Es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Cada trimestre ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado y menos las retenciones de los clientes. No es el impuesto final, sino un anticipo: la liquidación definitiva es la Renta del año.

¿Quién está obligado a presentar el 130?

Los autónomos en estimación directa con menos del 70 % de ingresos sometidos a retención. Si el año anterior el 70 % o más de tus ingresos llevó retención, quedas exento (art. 109.2 RIRPF) y se declara en el modelo 036. Un profesional que retiene en cada factura muchas veces no necesita el 130.

¿Cuándo se presenta el modelo 130 en 2026?

Los tres primeros trimestres, del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto, del 1 al 30 de enero de 2027. Con domiciliación el plazo es más corto, hasta el día 15. Pasarse de plazo supone recargo, así que la fecha se cuenta en hora peninsular.

¿Qué hago si el 130 sale negativo?

Se presenta igual, sin pagar nada. El resultado negativo pasa a la casilla 15 del trimestre siguiente y reduce el pago posterior del mismo año. En el 4T, el exceso de pagos a cuenta se devuelve al hacer la Renta.

¿Y si presento el 130 fuera de plazo?

Si el resultado es positivo, se aplica un recargo por presentación fuera de plazo (art. 27 LGT): 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y después el 15 % más intereses. Aun así, presentarlo tú tarde sale mejor que esperar a un requerimiento.

¿El 130 es mi impuesto sobre la renta?

No. Es un anticipo: durante el año lo ingresas cuatro veces, y en la Renta (modelo 100) se suman todos los pagos a cuenta y las retenciones y se comparan con el IRPF final. Si has pagado de más, se devuelve; si de menos, se completa.

Sigue por aquí

Fuente: AEAT · Modelo 130, instrucciones 2026