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Calculadora

¿Has presentado tarde?Recargo del art. 27 LGT

Elige el modelo y el periodo, indica la fecha de presentación y el importe. Verás el recargo, la reducción del 25 % y los intereses si ha pasado más de un año.

Último día de presentación: 20 de julio de 2026. Ya se traslada si cae en sábado, domingo o festivo.

Día en que presentas o presentaste la declaración.

€

Resultado a ingresar. El recargo se calcula sobre este importe.

Cuánto se añade a la declaración

27,00 €

Recargo del 2 % del importe a ingresar. Sin sanción ni intereses.

Último día del plazo
20 de julio de 2026
Retraso
57 días, meses completos: 1
Porcentaje de recargo
2 %
Recargo
36,00 €
Reducción del 25 % por pagar al presentar
-9,00 €
Se añade a la declaración
27,00 €
Total con el importe de la declaración
1827,00 €

Cálculo para presentación sin requerimiento. La AEAT notifica el recargo y los intereses en una liquidación aparte. Interés de demora: 4,0625 % anual en 2025 y 2026.

  • Recargo: 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso. El mes se cuenta de fecha a fecha (DGT V0532-23).
  • Pasados 12 meses, recargo del 15 % e intereses desde el día siguiente a esos 12 meses (art. 27.2 LGT).
  • El recargo se reduce un 25 % si pagas toda la deuda al presentar y el recargo en el plazo de la notificación (art. 27.5 LGT).
  • Sin importe a ingresar no hay recargo. Hay sanción de 200 €, 100 € si presentas sin requerimiento (art. 198 LGT).
  • Si la AEAT ya te ha enviado un requerimiento, este cálculo no sirve: se aplica el régimen sancionador.

Y ahora, qué

La cifra de arriba es una orientación con datos de 2026. La cantidad real la calcula tu asesor con tus libros, la presenta y vigila los plazos.

Enlace a este cálculo:TelegramWhatsApp

¿Dudas con el cálculo? hola@autonomotax.es, en tu idioma.

Ejemplo: el IVA del segundo trimestre, presentado en septiembre

Olga es autónoma en Málaga. Tenía que presentar el modelo 303 del 2T 2026 hasta el 20 de julio. Lo presentó el 15 de septiembre, con 1.800 € a ingresar.

El primer mes completo de retraso terminó el 20 de agosto. El segundo no termina hasta el 20 de septiembre. Hay un mes completo: recargo del 2 %, 36 €.

Olga pagó los 1.800 € al presentar. El recargo baja un 25 %: 27 € en lugar de 36 € (art. 27.5 LGT). Sin sanción ni intereses. La AEAT le notificará los 27 € y debe pagarlos en el plazo de la notificación.

Otro caso. Modelo 130 del 3T 2024, 1.000 € a ingresar, plazo hasta el 21 de octubre de 2024. Presentación el 10 de noviembre de 2025: más de 12 meses. Recargo del 15 %, 150 €; con la reducción, 112,50 €. Más intereses de 20 días, del 22 de octubre al 10 de noviembre de 2025, al 4,0625 % anual: 2,23 €.

Porcentaje de recargo según el retraso

El porcentaje depende de los meses completos tras el fin del plazo. La reducción del 25 % exige pagar todo al presentar.

RetrasoRecargoCon reducción del 25 %
menos de 1 mes completo1 %0,75 %
1 mes completo2 %1,5 %
2 meses completos3 %2,25 %
3 meses completos4 %3 %
6 meses completos7 %5,25 %
11 meses completos12 %9 %
más de 12 meses15 % + intereses11,25 % + intereses

Art. 27.2 y 27.5 LGT (Ley 58/2003, BOE-A-2003-23186), en la redacción de la Ley 11/2021. Interés de demora: 4,0625 % anual en 2025 y 2026 (art. 26.6 LGT). La reducción no se aplica a los intereses.

Errores frecuentes

  • Esperar a que escriba Hacienda. Tras un requerimiento ya no hay recargo, sino sanción desde el 50 % de la cuota (art. 191 LGT). Presentar por tu cuenta casi siempre sale más barato.
  • Presentar sin pagar. Se pierde la reducción del 25 % y la deuda pasa al período ejecutivo, con recargo desde el 5 % (art. 28 LGT).
  • Contar los meses por calendario. El mes se completa al pasar la misma fecha del mes siguiente: con plazo el 20 de julio, el mes completo llega el 21 de agosto (DGT V0532-23).
  • No presentar la declaración con resultado cero. El retraso de una declaración a cero, negativa o a devolver también es infracción: 100 € si presentas sin requerimiento (art. 198.2 LGT).
  • Deducir el recargo como gasto. El recargo por presentación extemporánea no es deducible. Los intereses de demora sí, como gasto financiero (Manual Renta 2025, cap. 7).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo por declaración extemporánea?

Es un importe extra por presentar fuera de plazo sin requerimiento de la AEAT (art. 27 LGT). Sustituye a la sanción. Es el 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el 15 % más intereses.

¿Además me sancionan?

No, si hay importe a ingresar y presentas sin requerimiento: el recargo excluye la sanción (art. 27.2 LGT). Hay sanción cuando no hay nada a ingresar: 200 €, y 100 € si presentas sin requerimiento (art. 198 LGT).

¿Cómo consigo la reducción del 25 %?

Paga toda la deuda de la declaración al presentarla. Después la AEAT te notifica el recargo. Págalo en el plazo de la notificación (art. 62.2 LGT). También vale un aplazamiento con aval pedido al presentar (art. 27.5 LGT).

¿Cuándo hay intereses?

Solo si han pasado más de 12 meses desde el fin del plazo. Corren desde el día siguiente a esos 12 meses hasta la presentación (art. 27.2 LGT). El tipo en 2025 y 2026 es del 4,0625 % anual. Con menos de un año de retraso no hay intereses.

¿Y si la declaración era a devolver?

No hay recargo, porque no hay importe a ingresar. Pero el retraso es infracción del art. 198 LGT: 200 €, y 100 € si presentas sin requerimiento. Lo mismo vale para un 303 a compensar o un 130 a cero.

¿Cómo cobra la AEAT el recargo?

El recargo no se pone en la declaración. La AEAT lo calcula y lo notifica en una liquidación, con su plazo de pago (art. 62.2 LGT). Esta calculadora te deja conocer el importe antes.