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Las actas de inspección se quedan sin modelo oficial: desde el 29 de octubre de 2026 se firman también por videoconferencia

Publicado:
30 de octubre de 2026
En vigor desde:
29 de octubre de 2026

Desde el 29 de octubre de 2026 las actas de la Inspección de los Tributos no tienen modelo oficial. La Resolución de 19 de octubre de 2026 de la Dirección General de la AEAT (BOE del 28 de octubre, BOE-A-2026-22592) deroga la de 29 de noviembre de 2007, que llevaba los formularios en sus anexos. El acta la genera el sistema informático de la AEAT y se firma de forma electrónica, también por videoconferencia en la sede electrónica.

La obligación de usar modelos oficiales desapareció en 2018, cuando el RD 1070/2017 suprimió el apartado 4 del art. 176 del RGAT. La resolución de 2007 seguía vigente. La nueva la sustituye y fija cómo se confecciona el acta, cómo se firma y cómo se entrega.

Qué cambia el día de la firma

Las clases de acta siguen igual, cada una con su código. A01, acta de conformidad: aceptas los hechos y la propuesta de liquidación. A02, acta de disconformidad: no la aceptas, no compareces o te niegas a firmar. A11, acta con acuerdo: la AEAT y tú pactáis una valoración o la aplicación de un concepto indeterminado (art. 155 LGT), con depósito o aval.

Hay tres formas de firma. Presencial, en un dispositivo electrónico de la oficina. A distancia, en la sede electrónica por videoconferencia: imagen y sonido en los dos sentidos y envío seguro de los documentos. Esta vía la decide la AEAT y exige tu conformidad. Si la firma electrónica no es posible, el acta se firma a mano. Sin tu presencia, o si te niegas, firma solo el inspector.

El acta ya no tiene un número fijo de páginas. En cada una figuran tu nombre y tu NIF; en la primera, además, el domicilio fiscal y los datos del representante. Cada acta lleva un número único. El contenido mínimo sigue en la ley: art. 153 LGT y art. 176 RGAT, es decir, periodo, hechos, fundamentos, propuesta de liquidación, tu conformidad o disconformidad, trámites posteriores e indicios de infracción según el inspector.

Cómo se entrega el acta

Te tienen que entregar un ejemplar, electrónico o en papel. Si compareces y no firmas, el acta se entiende notificada (art. 111.2 LGT). Si no compareces, te la envían. Con un acta de conformidad o con acuerdo a ingresar, la Inspección te entrega también los documentos de ingreso.

Qué no cambia

Plazos y reducciones son los mismos. Antes de firmar cualquier acta hay trámite de audiencia (arts. 156 y 157 LGT). Tras un acta de disconformidad tienes 15 días para alegaciones (art. 157.3). Con conformidad, la liquidación se entiende dictada al mes si la AEAT no te notifica otra cosa (art. 156.3).

La sanción baja un 30 % con conformidad y un 65 % con acta con acuerdo, y después otro 40 % si pagas en plazo y no recurres (art. 188 LGT). Los hechos que aceptas en el acta se presumen ciertos: solo se rectifican probando un error de hecho (art. 144.2 LGT).

Nuestro consejo. Lee el acta entera antes de firmar, con su número y todas las páginas. La videoconferencia es cómoda, pero puedes decir que no y acudir en persona. Si dudas de las cifras, firma en disconformidad y usa los 15 días. Envía el acta a tu asesor desde el panel antes de firmar, no después.

Fuente: Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la AEAT, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos (BOE-A-2026-22592, BOE de 28.10.2026, en vigor desde el 29.10.2026); Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 111, 144, 153, 155 a 157 y 188 (BOE-A-2003-23186); RD 1065/2007 RGAT, arts. 176 y 185 (BOE-A-2007-15984); RD 1070/2017 (BOE-A-2017-15838).

Título oficial: Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos

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