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Bizum y modelo 170: desde 2026 los bancos informan cada mes de los cobros del negocio, no de los Bizum entre amigos
- Publicado:
- 26 de octubre de 2026
- En vigor desde:
- 1 de enero de 2026
- Fuente:
- BOE · Orden
- Modelos afectados:
- 170196130303
Desde enero de 2026, bancos y entidades de pago informan cada mes a la AEAT de los cobros de empresarios y profesionales con tarjeta y con pagos por número de móvil, como Bizum. Lo hacen con el modelo 170, que se presenta durante el mes siguiente (Orden HAC/747/2025). Los datos de enero llegaron a Hacienda en febrero de 2026.
El cambio viene del Real Decreto 253/2025, que reescribió el art. 38 bis del Reglamento de gestión e inspección. Antes la declaración era anual y solo recogía cobros con tarjeta de más de 3.000 € al año. Ahora no hay importe mínimo. El banco separa el total mensual de tarjeta y el de móvil e indica la cuenta de destino.
Qué Bizum entra en el 170
Entran los cobros del negocio adherido a un sistema de cobro: el Bizum de comercio, el TPV, la pasarela de pago. Un Bizum de un amigo a tu número personal no pasa por ese sistema y no figura en el 170 (art. 38 bis RGAT). Pero es un movimiento de tu cuenta. El modelo 196 informa cada mes de las cuentas y, en la declaración de diciembre, de los abonos y cargos del año (art. 37 RGAT).
Hacienda quiere estos datos para cruzar los cobros mensuales con el IVA y el IRPF trimestrales y detectar actividad oculta (Plan Anual de Control Tributario 2026).
Quién tiene que probar
Quien alega un hecho a su favor tiene que probarlo (art. 105.1 LGT). Si dices que un ingreso es un regalo o un préstamo, la prueba es tuya. Un ingreso sin explicar puede tratarse como ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF).
Qué hacer
Anota en el libro registro de ingresos cada cobro del negocio, también los Bizum pequeños (art. 68 RIRPF). Si puedes, cobra la actividad por una vía distinta de la personal: la ley no lo exige, pero ahorra explicaciones. De los Bizum personales grandes guarda el motivo: gasto compartido, préstamo familiar con contrato, devolución.
Fuente: Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE-A-2025-14600, 15.07.2025); Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6599, 02.04.2025), arts. 37 y 38 bis RGAT; Resolución de 11.03.2026, Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026 (BOE-A-2026-5843); Ley 58/2003, art. 105; Ley 35/2006, art. 39.
Título oficial: Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba, entre otros, el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil
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