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Carburantes 20 céntimos más baratos desde el 1 de octubre; el IVA de la luz y del gas sigue al 21 % en octubre
- Publicado:
- 1 de octubre de 2026
- En vigor desde:
- 1 de octubre de 2026
- Fuente:
- BOE · Real Decreto-ley
- Modelos afectados:
- 303
Desde el 1 de octubre de 2026 el Impuesto sobre Hidrocarburos de la gasolina y del gasóleo baja 20 céntimos por litro (Real Decreto-ley 25/2026, art. 13). Para la gasolina es un salto: en septiembre su rebaja era de solo 5 céntimos, el gasóleo ya iba con 20. En noviembre la rebaja prevista es de 13 céntimos y en diciembre de 6. Si usas un vehículo para tu actividad, pagas menos en el surtidor y en tus libros no cambia nada: el gasto se apunta por la factura, como siempre.
Lo que baja es el impuesto que va dentro del precio del litro. En 2022 el descuento se aplicaba después del IVA; ahora el 21 % de IVA se calcula sobre un precio con menos impuesto, así que el litro baja unos 24 céntimos en el surtidor. La regla del 50 % de IVA deducible en vehículos de uso mixto sigue igual (art. 95 LIVA).
Hay salvaguarda. Si el IPC de septiembre de la gasolina o del gasóleo, que el INE publica en octubre, supera en más de un 15 % el del año anterior, la rebaja se queda en 20 céntimos en noviembre y en 13 en diciembre; el mismo umbral con el IPC de octubre mantiene los 20 céntimos en diciembre. Los transportistas con derecho a devolución parcial por gasóleo profesional (camiones, taxis, autobuses) suman una ayuda de 5 céntimos por litro en octubre, 12 en noviembre y 19 en diciembre (art. 28). Para el gasóleo agrícola la ayuda se prorroga hasta el 31 de diciembre: hasta el 70 % de la diferencia con el precio anterior al conflicto y como máximo 0,20 € por litro (art. 25).
Circula que el decreto baja el IVA de la luz y del gas al 10 %. En octubre no ocurre: las facturas siguen con el 21 % de IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 5,11 %. El decreto solo deja preparada una salvaguarda para noviembre y diciembre. Si el IPC de septiembre de la electricidad (subclase 04.5.1.0) o del gas natural supera en más de un 15 % el del año anterior, según los datos del INE de octubre, en noviembre el IVA será del 10 % para contratos con potencia contratada de hasta 10 kW y para perceptores del bono social, y el impuesto sobre la electricidad bajará al 0,5 % (arts. 18 y 20); con el IPC de octubre se decidirá lo mismo para diciembre (arts. 19 y 21). En septiembre esos tipos no se aplicaron: la luz y el gas no subieron tanto.
Para nuestros clientes: las facturas de carburante desde el 1 de octubre se contabilizan tal cual, sin ninguna solicitud aparte; a quien figura en el censo de gasóleo profesional le recordamos la devolución; con la luz y el gas esperamos el dato del INE a mediados de octubre. Si salta el umbral, las facturas de noviembre llevarán IVA al 10 % y en el modelo 303 deduciremos ya ese tipo.
Fuente: Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (BOE-A-2026-20265, BOE de 30 de septiembre de 2026; arts. 13-21, 25, 28 y 30); Ministerio de Hacienda, nota de prensa de 29 de septiembre de 2026; La Moncloa, nota de prensa de 29 de septiembre de 2026; INE, indicador adelantado del IPC de septiembre de 2026 (29 de septiembre). Consultado el 1 de octubre de 2026.
Título oficial: Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
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