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Cómo elige Hacienda a qué autónomos comprobar en 2026: los perfiles del Plan de Control

Publicado:
30 de octubre de 2026
Modelos afectados:
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Hacienda no te explica por qué te ha elegido para una comprobación, y la ley le permite callar. Los planes de inspección y los sistemas que eligen a quién revisar son reservados y no se enseñan al contribuyente (art. 170.7 RGAT). Incluirte en el plan es un acto de mero trámite: no se puede recurrir (art. 170.8).

La AEAT elige por riesgo fiscal, por oportunidad o al azar (art. 170.2). El plan es reservado, pero sus criterios generales se publican (art. 116 LGT). Los de 2026 salieron en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 11 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-5843).

El tema vuelve por la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). En julio de 2026 pidió revisar «de manera urgente» los procedimientos de selección. Lo hizo después de que la ya exdirectora de la AEAT admitiera en el Senado un «lamentable error»: un contribuyente con señales de riesgo pasó tres ejercicios sin que nadie lo mirara. Diario AyE lo recordó el 29 de octubre. Es una petición de los inspectores, y la norma no ha cambiado.

Los perfiles que la AEAT vigila en 2026

El capítulo sobre actividades económicas fija a quién mirar primero dentro de la economía sumergida. Encabezan la lista los negocios que no admiten tarjeta o mueven mucho efectivo, sobre todo por encima del límite legal. Siguen quienes cobran con medios de pago radicados en el extranjero y quienes muestran signos externos de riqueza que no encajan con su renta.

Cierran la lista las rentabilidades raras para el sector, las pérdidas año tras año, los ingresos inferiores a lo que terceros declaran haberte pagado y el software de doble uso.

Esos terceros son tus clientes, los bancos y las plataformas. Desde 2026 las entidades de pago informan cada mes de los cobros con tarjeta y Bizum de comercio en el modelo 170. Las plataformas digitales de la UE comunican las ventas de sus usuarios por DAC7, en el modelo 238.

Carta, comprobación limitada o inspección

El primer escalón es preventivo. La AEAT manda cartas a sectores con indicadores de riesgo que se repiten varios ejercicios, avisos en Renta y, sobre todo a quien está en el SII, en el 303 a través del Pre303. Se responde con una autoliquidación rectificativa. Y hay visitas a locales para mirar el TPV, el pago con tarjeta y los datos censales.

Si hace falta más, llega una comprobación limitada desde Gestión, en la oficina, con tus declaraciones, libros y facturas. Aquí la AEAT no puede pedir a terceros tus movimientos bancarios, pero sí puede pedirte que justifiques una operación concreta (art. 136.3 LGT). Tiene 6 meses desde que te notifica el inicio para resolver (art. 104.1); si no, el procedimiento caduca (art. 139.1.b).

La inspección queda para los riesgos complejos, con un plazo general de 18 meses (art. 150.1 LGT). Desde el 29 de octubre de 2026 sus actas ya no tienen modelo oficial y pueden firmarse por videoconferencia.

Qué revisar antes de cerrar el año

Pon el libro registro de ingresos al lado de tus datos fiscales y del extracto del banco. Las retenciones de tus clientes, lo que pagan las plataformas y lo cobrado por TPV tienen que cuadrar con lo declarado en cada trimestre. Si no cuadra, corrígelo con una rectificativa antes de que llegue la carta.

¿Llevas dos años en pérdidas? Ten lista la explicación con papeles: inversión inicial, temporada baja, una compra grande. Y si llega una carta de Hacienda, súbela al panel para tu asesor ese mismo día.

Fuentes: Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (BOE-A-2026-5843, BOE de 12.03.2026; corrección de errores BOE-A-2026-9016, de 24.04.2026); Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 104, 116, 136, 139 y 150 (BOE-A-2003-23186); RD 1065/2007 RGAT, art. 170 (BOE-A-2007-15984); comunicado de la IHE recogido por El Independiente (14.07.2026) y Diario AyE (29.10.2026).

Título oficial: Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026

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