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Cotización de autónomos en 2026: bases, tramos y tipos según la Orden PJC/297/2026

Publicado:
12 de septiembre de 2026
En vigor desde:
1 de abril de 2026
Fuente:
BOE · Orden

Ya está en el BOE la orden que fija lo que pagan los autónomos a la Seguridad Social en 2026. La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296, BOE del 31 de marzo de 2026), entró en vigor el 1 de abril con efectos desde el 1 de enero: cubre el año entero.

Para el RETA, el artículo 18 deja la base máxima en 5.101,20 € al mes y mantiene las dos tablas por rendimientos netos: la reducida, tres tramos hasta 1.166,70 € al mes, y la general, doce tramos desde ahí hasta más de 6.000 €. La base mínima arranca en 653,59 € y llega a 1.928,10 € en el último tramo. Las bases no cambian respecto a 2025 (Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero).

Lo único que sube es el MEI, que pasa del 0,80 % de 2025 al 0,90 %. Con el 28,30 % de contingencias comunes, el 1,30 % de profesionales, el 0,90 % de cese de actividad y el 0,10 % de formación, el tipo total queda en 31,50 %. Sobre la base mínima son 205,88 € al mes.

La cuota real depende del tramo que declares con tus rendimientos previstos, y el tramo se cambia hasta seis veces al año. En 2027, después de la Renta, la Seguridad Social regulariza con los rendimientos reales: cotizaste de menos, pagas la diferencia; de más, te la devuelven. La cuota reducida para nuevos autónomos sigue en 80 € al mes durante los primeros 12 meses (artículo 38 ter de la Ley 20/2007); con el MEI del 0,90 % encima son 88,56 € al mes (0,9 % sobre la base de 950,98 €; la guía de Import@ss escribe 88,64 € por error). Quien cotiza a la vez como asalariado puede pedir la devolución del 50 % de lo que sus cotizaciones por contingencias comunes excedan de 17.323,68 €.

A nuestros clientes les revisamos el tramo en cada cierre trimestral y proponemos ajustarlo cuando los ingresos se van de lo previsto.

Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 18 (BOE-A-2026-7296, BOE de 31 de marzo de 2026); Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero; Ley 20/2007, artículo 38 ter.

Título oficial: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.

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