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Cuenta corriente tributaria para 2027: la solicitud se presenta hasta el 2 de noviembre de 2026

Publicado:
28 de octubre de 2026
En vigor desde:
1 de enero de 2027
Modelos afectados:
303130100

Si Hacienda te devuelve dinero con regularidad, puedes pedir que lo compense con tus propios impuestos en lugar de pagar cada autoliquidación por separado. Es el sistema de cuenta corriente tributaria. Para 2027 la solicitud se presenta en octubre de 2026 (art. 140.1 del Reglamento General de gestión e inspección, RD 1065/2007). Como el 31 de octubre es sábado, el calendario de la AEAT fija como último día el 2 de noviembre de 2026.

Qué compensa

Entran las devoluciones de IRPF e IVA acordadas por la AEAT y las deudas de IRPF, IVA y pagos a cuenta del IRPF, como el modelo 130 (art. 139). Cada trimestre, a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, la AEAT calcula el saldo (art. 142). Tienes 10 días para alegar y después llega una liquidación provisional. Si el saldo es a tu favor, se transfiere a tu cuenta; si es a pagar, se ingresa en los plazos del art. 62.2 LGT.

Quedan fuera las autoliquidaciones extemporáneas, las liquidaciones de la AEAT y el IVA de importación sin diferimiento (art. 139.4).

Quién puede pedirla

El art. 138 exige actividad con autoliquidaciones periódicas de IVA o retenciones, estar al día en censo, IAE y declaraciones de los últimos 12 meses, no tener deudas en período ejecutivo salvo aplazadas y, sobre todo, que las devoluciones reconocidas en 2025 sumen al menos el 40 % de las deudas devengadas ese año.

Ese 40 % deja fuera a la mayoría de autónomos que facturan en España y pagan 303 y 130 cada trimestre. Encaja con quien recibe devoluciones grandes y frecuentes: ventas a clientes de la UE o del extranjero sin IVA y compras en España, inversiones fuertes o devolución mensual en el REDEME.

Ejemplo con cifras inventadas: en 2025 la AEAT devolvió 5.200 € de IVA y las deudas fueron 6.000 € de 130 y 2.000 € de 303. Proporción 5.200 / 8.000 = 65 %: cumple.

Cómo se presenta

Solo por vía electrónica, con el modelo de la Orden HFP/1032/2021, en la sede de la AEAT. La resolución llega en tres meses; si el 1 de enero de 2027 no hay respuesta, se entiende desestimada (art. 140.3). Una vez concedida, se aplica desde el 1 de enero y sin plazo. La renuncia vale desde el trimestre siguiente (art. 143.2), y la AEAT la revoca si dejas de cumplir los requisitos o no pagas un saldo en voluntaria (art. 143.3).

Fuente: AEAT, Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 2 de noviembre»; RD 1065/2007, arts. 138 a 143 (BOE-A-2007-15984, redacción de 2015); Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre (BOE-A-2021-15862); Ley 58/2003 General Tributaria, art. 62.2.

Título oficial: Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículos 138 a 143: sistema de cuenta corriente en materia tributaria; Orden HFP/1032/2021 (BOE-A-2021-15862)

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