Noticias
Verifactu: Tributos exige una sola modalidad para toda la facturación, también la que hace el cliente (consulta V5073-26)
- Publicado:
- 26 de octubre de 2026
- Fuente:
- AEAT · Consulta vinculante DGT
Un autónomo no puede emitir unas facturas en VERI*FACTU y otras en modalidad no verificable. Así responde la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V5073-26, de 25 de junio de 2026. El criterio vale también cuando parte de las facturas las expide el cliente en nombre del autónomo.
Preguntó una empresa que factura en VERI*FACTU por sus proveedores, con un acuerdo del artículo 5 del Reglamento de facturación. Algunos proveedores autónomos querían seguir sin enviar registros en el resto de sus ventas.
Tributos contesta que cada obligado tributario elige una modalidad y cumple con ella todo el reglamento. Ninguna norma prevé la mezcla, contraria al fin del artículo 29.2.j LGT: registros íntegros, trazables e inalterables. El responsable sigue siendo el proveedor, aunque la factura la expida el cliente (art. 6 RD 1007/2023).
Cambiar de modalidad sí se puede
Un programa puede pasar a VERI*FACTU en cualquier momento y mantiene esa modalidad hasta el 31 de diciembre de ese año. La renuncia se indica en el propio envío de registros a la AEAT (art. 17 Orden HAC/1177/2024).
Quien delega la facturación queda obligado desde el 1 de julio de 2027 (disposición final cuarta del RD 1007/2023, redacción del RDL 15/2025), aunque su cliente ya emita en VERI*FACTU. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028. A 26 de octubre de 2026 esa norma no está en el BOE.
La FAQ de la AEAT, actualizada a 21 de octubre de 2026, todavía admite dos terminales con modalidades distintas. La consulta vinculante obliga a los órganos de la AEAT en casos iguales (art. 89.1 LGT).
Si la caja o el TPV trabaja en una modalidad y el programa de facturas en otra, toca unificarlas antes del plazo. Si un cliente factura en su nombre, fije la modalidad en el acuerdo de facturación.
Fuente: DGT, consulta vinculante V5073-26, de 25.06.2026, y V0073-26, de 20.01.2026 (petete.tributos.hacienda.gob.es); RD 1007/2023, arts. 6, 15 y 16, y disposición final cuarta (BOE-A-2023-24840); Orden HAC/1177/2024, art. 17 (BOE-A-2024-22138); LGT, arts. 29.2.j y 89.1; FAQ «Sistemas VERI*FACTU» de la AEAT, actualizada a 21.10.2026.
Título oficial: Dirección General de Tributos, consulta vinculante V5073-26, de 25 de junio de 2026: una sola modalidad (VERI*FACTU o no verificable) también con facturación por el destinatario
← Todas las noticias