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Factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos: el Real Decreto 238/2026 fija las reglas
- Publicado:
- 12 de septiembre de 2026
- En vigor desde:
- 20 de abril de 2026
- Fuente:
- BOE · Real Decreto
La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos ya tiene reglamento, pero aún no corre el plazo. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295, BOE del 31 de marzo de 2026), desarrolla lo que anunciaba la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Está en vigor desde el 20 de abril de 2026, y sin embargo la obligación no empieza a contar hasta que se publique una orden ministerial que todavía no existe.
Afecta a cualquier empresario o profesional que deba expedir factura a otra empresa o profesional establecido en España. Un autónomo que factura a empresas o a otros autónomos está dentro. Las facturas a particulares y los tickets quedan fuera, con la excepción de las facturas simplificadas cualificadas.
Las facturas circularán por plataformas privadas que cumplan el real decreto, por una solución pública de la Agencia Tributaria o por una mezcla de ambas; la solución pública guardará copia de todas. Quien recibe la factura tendrá cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, para comunicar si la acepta o la rechaza y cuándo la ha pagado por completo.
El calendario arranca cuando entre en vigor la orden ministerial de la solución pública. Desde ese día, las empresas que facturan más de 8 millones de euros tienen 12 meses y el resto, autónomos incluidos, 24. Para personas físicas con facturación de hasta 8 millones, informar de los estados de la factura llega 12 meses más tarde. A 24 de septiembre de 2026 esa orden sigue sin publicarse, así que el plazo todavía no ha empezado a contar.
No es VeriFactu. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) regula el software de facturación y para autónomos entra en vigor el 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). Son dos obligaciones distintas y van a convivir.
Nuestros clientes emiten las facturas desde el panel; adaptaremos el formato antes de que la obligación sea exigible y avisaremos cuando salga la orden con las fechas.
Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, artículos 3, 4, 5 y 10, disposiciones transitorias segunda y tercera y disposición final cuarta (BOE-A-2026-7295, BOE de 31 de marzo de 2026); Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
Título oficial: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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