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El formulario 035 de OSS e IOSS cambia el 1 de enero de 2027: proyecto de orden, sin trámites para ti

Publicado:
5 de noviembre de 2026
En vigor desde:
1 de enero de 2027
Modelos afectados:
035369

El 29 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda sacó a audiencia pública un proyecto de orden que modifica el formulario 035. Con este formulario el autónomo se da de alta en los regímenes OSS e IOSS del IVA, cambia sus datos o se da de baja. La nueva versión se aplicará desde el 1 de enero de 2027. Es un proyecto: hasta que salga en el BOE, el texto puede cambiar.

A quién afecta

Solo a quien vende a particulares de otros países de la UE: servicios digitales, bienes con envío, bienes de fuera de la UE de hasta 150 € por IOSS. Por encima de 10 000 € al año esas ventas llevan el IVA del país del comprador, y la forma cómoda de pagarlo es la OSS con el modelo 369 trimestral. Lo explicamos en la guía «Vender a particulares de la UE».

Si tus clientes en la UE son empresas o autónomos, la OSS no va contigo. Esas facturas van sin IVA, con el NIF-IVA del cliente, y se declaran en el modelo 349.

Qué cambia en el formulario

El origen del cambio no es español. El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869, de 27 de julio de 2026, actualiza la lista de datos que el operador comunica al registrarse en OSS e IOSS. Esa lista rige en toda la UE desde el 1 de enero de 2027 y España la traslada a su formulario. El proyecto sustituye el anexo de la Orden HAC/611/2021 por un nuevo formulario 035. El PDF publicado no incluye el impreso, así que no podemos citar casillas. Según el reglamento, se trata de los datos sobre los sitios web del vendedor y sobre el grupo de entidades del IVA.

Qué más trae el proyecto

La misma orden retoca una descripción en la Orden HFP/417/2017, que fija el formato de los libros registro del IVA a través de la sede de la AEAT (SII). La clave 13 del libro de facturas recibidas pasa a llamarse «factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un documento aduanero)». Antes decía DUA. El contenido de la clave sigue igual: una factura de importación anotada sin el documento de aduanas. Al autónomo que no está en el SII no le afecta.

Qué tienes que hacer

Nada. El alta en OSS o IOSS sigue en vigor y no hay que volver a presentar el 035. El formulario de la sede de la AEAT se actualizará solo. Si después del 1 de enero de 2027 necesitas cambiar datos o darte de baja, la sede ya te mostrará la versión nueva. A los clientes de autonomotax les presenta los formularios su asesor: basta escribir en «Mensajes» qué ha cambiado.

Fuente: Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HAC/611/2021 y la Orden HFP/417/2017, Ministerio de Hacienda, audiencia pública 29.10.2026 (hacienda.gob.es, consultado el 05.11.2026); Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, DOUE 28.07.2026 (BOE, DOUE-L-2026-81187); Orden HAC/611/2021 (BOE-A-2021-10162); Orden HFP/417/2017 (BOE-A-2017-5312); AEAT, preguntas frecuentes del SII, libro registro de facturas recibidas (sede AEAT, 05.11.2026).

Título oficial: Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HAC/611/2021 (formulario 035) y la Orden HFP/417/2017 (libros registro IVA, SII), audiencia pública 29.10.2026; Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 (DOUE-L-2026-81187)

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