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Módulos 2027 ya en el BOE: mismos módulos, reducción del 5 % y renuncia hasta el 31 de diciembre de 2026

Publicado:
5 de noviembre de 2026
En vigor desde:
1 de enero de 2027
Fuente:
BOE · Orden
Modelos afectados:
131303036

El 5 de noviembre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre. Es la orden anual que fija los módulos del IRPF (estimación objetiva) y el régimen simplificado del IVA para 2027. Entra en vigor el 6 de noviembre de 2026 con efectos para 2027. El texto coincide con el proyecto del 22 de octubre del que ya hablamos.

Qué trae la orden

Los signos, índices y módulos del IRPF y del simplificado del IVA siguen como en 2026 (Orden HAC/1425/2025). Se mantiene la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos de 2027, y se tiene en cuenta ya en los pagos fraccionados, es decir, en el modelo 131 (DA 1ª). Para agricultores y ganaderos hay más en 2026: reducción del 10 %, menos el 35 % del gasóleo agrícola y el 15 % de los fertilizantes con factura (DA 4ª). Para uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco los índices de 2027 bajan a 0,32 y 0,26 (DA 2ª).

Qué no trae la orden

La orden no fija el límite de ingresos para estar en módulos. El artículo 3 remite al art. 31 LIRPF «para el período impositivo 2027». Ahí la ley dice 150 000 € de ingresos totales y 75 000 € en facturas a empresarios y profesionales. Los 250 000 € y 125 000 € venían de la norma transitoria DT 32ª LIRPF, y los decretos que la prorrogaban no fueron convalidados por el Congreso. Para 2026 la AEAT aplica los 250 000 € por su nota del 1 de abril de 2026. Para 2027 todavía no hay norma con rango de ley. La prensa dice que «Hacienda mantiene los umbrales», pero en el BOE no hay umbrales: la orden mantiene los módulos, no los límites.

Se miran los ingresos de 2026, sumando los del cónyuge, hijos y padres si la actividad es la misma y hay dirección común (art. 3). Si tus ingresos de 2026 superan 150 000 €, o 75 000 € en facturas a empresas y autónomos, sigue la prórroga. Sin ella, el 1 de enero de 2027 pasas a estimación directa.

Plazo de renuncia

Puedes renunciar a módulos para 2027, o revocar una renuncia anterior, del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2026 con el modelo 036 (art. 5). El mismo plazo vale para salir del régimen simplificado del IVA (art. 6). La renuncia también cuenta sin 036 si presentas en plazo el primer pago fraccionado de 2027 como en estimación directa: modelo 130 en vez de 131 (art. 5). Tras renunciar, no puedes volver a módulos hasta pasados 3 años (art. 33 RIRPF).

Qué hacer

Suma tus ingresos de enero a octubre de 2026 y estima noviembre y diciembre. Si pasan de 120 000 €, escribe a tu asesor en «Mensajes». Si estás en módulos y piensas pasar a estimación directa, hay que comparar los dos regímenes con tus cifras antes del 31 de diciembre. La comparación está en la guía «Módulos o estimación directa».

Fuente: Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, arts. 3, 5 y 6, DA 1ª, 2ª y 4ª (BOE-A-2026-23174, BOE núm. 276 de 05.11.2026); Ley 35/2006 IRPF, art. 31.1.3ª y DT 32ª (BOE-A-2006-20764, texto consolidado a 05.11.2026); RD 439/2007 RIRPF, art. 33; nota AEAT de 01.04.2026 sobre los efectos del RDL 16/2025 y el RDL 2/2026; boletín de ASEFIGET de 05.11.2026.

Título oficial: Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE núm. 276, 05.11.2026)

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