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Devolución mensual del IVA en 2027: la inscripción en el REDEME se pide en noviembre

Publicado:
4 de noviembre de 2026
En vigor desde:
1 de enero de 2027
Modelos afectados:
036303390347

Si tu IVA sale a devolver trimestre tras trimestre, puedes cobrarlo cada mes inscribiéndote en el registro de devolución mensual (REDEME). La solicitud para 2027 se presenta en noviembre de 2026, hasta el 30 de noviembre, y la inscripción surte efectos desde el 1 de enero de 2027 (art. 30.4 RIVA).

Cómo se devuelve hoy

Fuera del REDEME, el saldo negativo del modelo 303 de los tres primeros trimestres se compensa después. La devolución solo se pide en la del cuarto trimestre, en enero (art. 115.Uno LIVA y art. 30.1 RIVA). La AEAT tiene luego 6 meses desde el fin del plazo para revisarla (art. 115.Tres LIVA). En el REDEME se pide en cada 303 mensual, con los mismos 6 meses para cada una.

A quién le puede interesar

A quien casi siempre tiene IVA a devolver: exportaciones, entregas de bienes a otros países de la UE, obras con inversión del sujeto pasivo o grandes compras para el negocio. Si prestas servicios en España y pagas IVA cada trimestre, el régimen mensual solo añade trabajo.

Qué cambia desde el 1 de enero de 2027

El modelo 303 pasa a ser mensual, solo electrónico e incluso sin operaciones (arts. 30.10 y 71.3 RIVA). Plazo: los 30 primeros días del mes siguiente; el de enero, hasta el último día de febrero (art. 71.4 RIVA). La autoliquidación del cuarto trimestre de 2026 sigue siendo trimestral.

Los libros registro del IVA se llevan en la sede de la AEAT por el SII (art. 62.6 RIVA). Las facturas expedidas se envían en 4 días desde su expedición; las recibidas, en 4 días desde su registro contable y antes del día 16 del mes siguiente. Sábados, domingos y festivos nacionales no cuentan en esos 4 días (art. 69 bis RIVA).

A cambio, no se presentan el modelo 390 ni el modelo 347 (art. 32.1.e RGAT). La devolución llega por transferencia a la cuenta que indiques en cada 303 (art. 30.12 RIVA).

Cómo pedir la inscripción

Con el modelo 036: casilla 129 en la primera página y casilla 579 en el apartado del IVA, por internet y con certificado digital. Requisitos: estar al corriente de las obligaciones tributarias, no tener actividades en el régimen simplificado del IVA y no haber sido excluido del registro en los 3 años anteriores (art. 30.3 RIVA). Sin respuesta en 3 meses, la solicitud se entiende desestimada (art. 30.5 RIVA). Fuera de plazo se archiva sin más.

Quien no la presentó en noviembre, o aún no vende pero ya compra para la actividad, puede pedirla en el plazo de cualquier autoliquidación periódica. Entonces la inscripción vale desde el día siguiente al fin de ese período y hay que permanecer ese año y el siguiente (arts. 30.4 y 30.7 RIVA).

Cómo salir

Si te inscribes en noviembre, te quedas al menos todo 2027. La baja voluntaria también se pide en noviembre y vale desde el 1 de enero siguiente (art. 30.8 RIVA). No cabe volver en el año de la baja. Si pasas al régimen simplificado, la baja es obligatoria y se pide en el plazo de la 303 del mes del cambio. Si la AEAT te excluye por incumplir requisitos o por datos censales inexactos, la exclusión vale desde el período de la notificación y no podrás volver en 3 años (art. 30.6 RIVA).

Fuente: Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), arts. 30, 62.6, 69 bis y 71 (BOE-A-1992-28925, texto consolidado a 04.11.2026); Ley 37/1992 del IVA, arts. 115 y 116 (BOE-A-1992-28740); Real Decreto 1065/2007, art. 32.1.e; AEAT, «¿Cómo solicitar la devolución mensualmente?» (sede AEAT, 04.11.2026); AEAT, Guía práctica del modelo 036; boletín de ASEFIGET, 04.11.2026.

Título oficial: AEAT, «¿Cómo solicitar la devolución mensualmente?»: plazos de inscripción en el REDEME; Reglamento del IVA (RD 1624/1992), art. 30

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