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El 5 de noviembre acaba el plazo para pagar el segundo plazo de la Renta 2025
- Publicado:
- 3 de noviembre de 2026
- En vigor desde:
- 5 de noviembre de 2026
- Fuente:
- BOE · Orden
- Modelos afectados:
- 100102
Si al presentar la Renta 2025 fraccionaste el pago en dos plazos, el 40 % restante se paga hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. El fraccionamiento no tiene intereses ni recargo (art. 11 de la Orden HAC/277/2026).
Si domiciliaste el segundo plazo
El banco lo cargará en tu cuenta. Comprueba que el 5 de noviembre tienes saldo suficiente. La domiciliación del segundo plazo se podía añadir o cambiar hasta el 2 de noviembre de 2026; ese plazo ya ha terminado (art. 12 de la Orden HAC/277/2026).
Si no lo domiciliaste
Paga el segundo plazo con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Puedes hacerlo por internet en la sede de la AEAT o en una oficina de una entidad colaboradora.
Si se te pasa el plazo
La parte no pagada entra en período ejecutivo. Hacienda aplica el recargo del artículo 28 de la Ley General Tributaria: 5 % si pagas todo antes de la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo de la providencia y 20 % después, que además lleva intereses (art. 28.5). Sobre el 40 % de una cuota de 1.000 €, son 20, 40 u 80 €.
A quién afecta
Solo a quien eligió pagar la Renta 2025 en dos plazos: 60 % al presentar y 40 % en noviembre. Si pagaste todo de una vez o tu Renta salió a devolver, no tienes que hacer nada. Las complementarias no se pueden fraccionar así.
Fuentes: Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, arts. 11 y 12 (BOE 27.03.2026, BOE-A-2026-7041); Reglamento del IRPF, art. 62.2 (Real Decreto 439/2007); Ley 58/2003, General Tributaria, art. 28; boletín «Noticias fiscales» de ASEFIGET, 3 de noviembre de 2026.
Título oficial: Orden HAC/277/2026, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Patrimonio, ejercicio 2025 (BOE 27.03.2026), arts. 11 y 12
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