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Rectificar la Renta después del 30 de junio de 2026: qué multa prevé el art. 198 LGT y por qué exige culpa
- Publicado:
- 26 de octubre de 2026
- Fuente:
- BOE · Real Decreto
- Modelos afectados:
- 100
Desde la Renta 2024, los errores del IRPF se corrigen con una autoliquidación rectificativa, también cuando sale a devolver. Puedes presentarla mientras no prescriba el derecho, en general 4 años (art. 66 LGT). Si llega después de la campaña, en la Renta 2025 tras el 30 de junio de 2026, es extemporánea (art. 67 bis.2 RIRPF, redacción del Real Decreto 117/2024).
Esa palabra abre la puerta al art. 198 de la Ley General Tributaria. Castiga con 200 € presentar tarde sin perjuicio para Hacienda, o con 100 € si presentas sin requerimiento previo. En octubre de 2026 un abogado contó en prensa un caso así. Su clienta rectificó para aplicar el mínimo por discapacidad, y la AEAT archivó el expediente tras sus alegaciones.
La sanción exige culpa
Una infracción necesita dolo o, al menos, negligencia (art. 183.1 LGT). No hay responsabilidad si actuaste con diligencia o con una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT). Con el procedimiento anterior, la DGT dijo que la ley no prevé infracción por pedir tarde una devolución que se estima (consulta V0588-20, de 16 de marzo de 2020). No hemos encontrado una consulta posterior sobre la rectificativa actual.
Si la rectificativa sale a ingresar, hay recargo y no multa: 1 % más 1 % por mes completo, 15 % pasados 12 meses (art. 27 LGT). La multa del 15 % del art. 194.1 exige omitir datos relevantes o incluir datos falsos. Cualquier multa, también la del 50 % del art. 193, necesita culpa. Discrepar de Hacienda con argumentos no es culpa (art. 179.2.d LGT).
Qué hacer
Presenta la rectificativa en cuanto tengas el documento que la justifica. Guarda la fecha en que lo recibiste y explica el motivo en la propia rectificativa. Si te abren expediente por el art. 198, alega esa fecha y los arts. 179.2.d y 183.1 LGT.
Fuente: Reglamento del IRPF, art. 67 bis (Real Decreto 117/2024, BOE-A-2024-1771, 31.01.2024); Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 27, 66, 179, 183, 193, 194 y 198 (BOE-A-2003-23186); DGT, consulta vinculante V0588-20 de 16.03.2020.
Título oficial: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 67 bis «Autoliquidaciones rectificativas», en la redacción del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE-A-2024-1771); Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 179, 183 y 198
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