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El Constitucional anula la deducción riojana de 1.000 € por iniciar una actividad agraria: solo vale en la Renta 2025

Publicado:
30 de octubre de 2026
En vigor desde:
29 de octubre de 2026
Modelos afectados:
100

La deducción riojana de 1.000 € en el IRPF para quien inicia una actividad agraria ya no existe. El Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional y nula en la Sentencia 63/2026, de 22 de septiembre, publicada en el BOE el 29 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-22714). Quien ya se la aplicó no tendrá que devolverla. Según el Manual práctico de la AEAT, solo vale para la Renta 2025.

Qué deducción era

La creó la Ley 5/2025 de La Rioja, de 21 de julio (art. 32.8 de la Ley 10/2017), desde el 1 de enero de 2025. Era para residentes en un municipio riojano que se dieran de alta en el régimen especial de la Seguridad Social por una actividad agraria por cuenta propia. Daba 1.000 € en la declaración del año del alta si se mantenían actividad y residencia 12 meses. Los dos ejercicios siguientes, otros 1.000 € cada uno, con 24 y 36 meses.

En tributación conjunta, 1.000 € por cada contribuyente con requisitos. Quedaban fuera los autónomos colaboradores y los socios de sociedades mercantiles de capital. Lo que no cabía en la cuota íntegra autonómica se arrastraba 3 ejercicios.

Por qué la anula el Constitucional

El recurso de inconstitucionalidad 3001-2026 lo presentó el presidente del Gobierno el 22 de abril de 2026. El Gobierno y el Parlamento de La Rioja defendieron la norma.

El art. 46.1.c de la Ley 22/2009 solo permite deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta. Una deducción por iniciar una actividad económica no encaja en ninguna. Además, rebaja el gravamen de una sola categoría, los rendimientos de actividades económicas. El Pleno, por unanimidad, repite la doctrina de las SSTC 161/2012 y 197/2012 sobre el autoempleo.

Qué pasa con tu Renta

El fundamento jurídico 4 protege a los contribuyentes que, «al tiempo de dictarse esta sentencia, ya hubieran aplicado la deducción»: la Administración no podrá reclamar lo deducido. La campaña de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, antes del fallo. Si te aplicaste los 1.000 €, no tienes que hacer nada.

El 21 de octubre de 2026 la AEAT actualizó el Manual práctico de la Renta 2025. Dice que la nulidad surte efectos desde el 1 de enero de 2026 y que la deducción «únicamente resulta aplicable en el ejercicio 2025». En la Renta 2026, que se presenta en 2027, no hay segundo año ni tercero, aunque el alta fuera de 2025. Con esa redacción, el importe pendiente de 2025 tampoco pasa a 2026. Si empezaste en 2026, no tienes deducción.

La protección solo cubre la nulidad. Si cerraste antes de 12 meses, la AEAT puede comprobarla como siempre.

Qué sigue en vigor

La misma ley creó la deducción por cuotas a organizaciones profesionales agrarias, hasta 100 € al año (art. 32.19 de la Ley 10/2017). No se recurrió y sigue vigente.

Si tenías derecho y no la aplicaste en la Renta 2025, el caso es dudoso. El Manual habla del ejercicio 2025; el FJ 4, de quien ya la había aplicado. Háblalo con tu asesor en el panel antes de pedir rectificación.

Fuente: STC 63/2026, de 22 de septiembre (BOE-A-2026-22714, BOE de 29.10.2026), FJ 3 y 4; Ley 5/2025 de La Rioja, de 21 de julio (BOR núm. 139 de 22.07.2025; BOE-A-2025-16834); Ley 10/2017 de La Rioja, art. 32, texto consolidado a 29.10.2026 (BOE-A-2017-13750); Ley 22/2009, art. 46.1.c (BOE-A-2009-20375); Nota informativa del TC 88/2026, de 24.09.2026; AEAT, Manual práctico Renta 2025, «Para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural» (21.10.2026).

Título oficial: Pleno. Sentencia 63/2026, de 22 de septiembre de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 3001-2026. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el apartado primero del artículo único de la Ley del Parlamento de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural. Límites a la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal autonómico que introduce una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural, que no se encuadra en ninguna de las categorías dentro de las cuales las comunidades autónomas pueden aprobar deducciones en la cuota íntegra del tributo estatal.

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