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Labora paga hasta 4.000 € a las autónomas embarazadas que contraten a quien las sustituya: solicitudes del 13 al 20 de octubre de 2026
- Publicado:
- 10 de octubre de 2026
- En vigor desde:
- 20 de octubre de 2026
- Fuente:
- Seguridad Social · Resolución
Un solo plazo y corto: del 13 al 20 de octubre de 2026. Labora ha convocado por Resolución de 5 de octubre de 2026 (DOGV núm. 10468, de 8 de octubre) el programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, con 100.000 € de fondos propios de la Generalitat. La ayuda no cubre la baja maternal en sí, sino el contrato de una persona desempleada que aprende el negocio antes y lo mantiene mientras tú no estás.
Las cuantías del resuelvo quinto: 1.500 € por un contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses y 3.500 € si dura al menos 6 meses. Si contratas a una mujer o a una persona con discapacidad, se suman 500 €, hasta 4.000 € como máximo. Vale también la jornada parcial de 30 horas semanales o más, con reducción proporcional. Se paga de una vez, después de la resolución de concesión.
Quién puede pedirla: autónomas con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana que, en la fecha del contrato, estén embarazadas o en proceso de adopción. Quedan fuera las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y laborales, las integrantes de comunidades de bienes y las autónomas colaboradoras. El contrato tiene que firmarse a partir del 1 de enero de 2026 y siempre antes de la baja maternal.
La persona contratada debe haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Labora hasta el día del contrato; inscribirse el mismo día en que empieza a trabajar no cuenta. Tampoco puede ser familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, ni el equivalente en parejas de hecho.
La solicitud se presenta después del contrato y del alta en la Seguridad Social, por la sede electrónica de la Generalitat con certificado digital o a través de un representante inscrito. Según la ficha del trámite en sede.gva.es, el plazo abre el 13 de octubre a las 10:00 y cierra el 20 de octubre de 2026. El régimen es de concurrencia competitiva con un único criterio: el momento en que entra la documentación completa. Hacen falta el certificado médico con la fecha probable de parto o la declaración de idoneidad para la adopción, el contrato y varias declaraciones responsables.
Después hay que mantener el contrato los 3 o 6 meses subvencionados y presentar, en el mes siguiente, la declaración de publicidad con el logo de la Generalitat. Si la persona contratada se va por decisión propia antes de tiempo, puedes sustituirla en un mes. Labora tiene seis meses para resolver y el silencio es desestimatorio. Es una ayuda de minimis, compatible con otras para la misma finalidad.
A nuestras clientas de la Comunitat les damos un solo consejo: si el embarazo lo permite y aún no hay contrato firmado, la decisión es de esta semana. El alta de la persona contratada y el contrato se preparan desde el apartado «Empleados» del panel; la solicitud en Labora la firma la propia autónoma o su representante.
Fuente: Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV núm. 10468, de 8 de octubre de 2026, CVE DOGV-C-2026-31508) y su extracto (CVE DOGV-C-2026-31544, BDNS 933587); ficha del procedimiento 113116 en sede.gva.es, consultada el 10 de octubre de 2026; bases reguladoras: Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre de 2023).
Título oficial: RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Labora, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres en la Comunitat Valenciana
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