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Te ha llegado un requerimiento de Hacienda: cómo leerlo y responder

La mayoría de las cartas de la AEAT a un autónomo no son una inspección: son un requerimiento de información o un aviso de descuadre. Cómo leerlo, desde qué día corren los 10 días para contestar, cómo responder y qué pasa si destapa un error.

Autora: Maryna Aldushyna, asesora fiscal de autónomos

Publicada 23 de septiembre de 2026 · 7 min

Te ha llegado una carta de Hacienda y el corazón se te ha ido a los pies. Respira. Casi nada de lo que la AEAT manda a un autónomo es una inspección: lo habitual es un requerimiento de información, o un aviso de que un dato no le cuadra. Tienes 10 días hábiles para contestar desde que se te da por notificado, y la mayoría de las veces se resuelve enviando algo que ya tienes, una factura, el libro de gastos, un justificante. Aquí va cómo se lee, cómo se responde y qué pasa si el requerimiento saca a la luz un error tuyo.

¿Un requerimiento es grave?

Un requerimiento no es una inspección ni una multa. Es una petición de la AEAT para que aportes información o justificantes, o para que expliques un dato. Se ampara en el art. 93 de la Ley 58/2003 (LGT) cuando pide información, y en los arts. 131 a 140 cuando abre una verificación de datos o una comprobación limitada. Se contesta y, si tus números están bien, ahí acaba. Ignorarlo sí trae consecuencias.

La palabra asusta más que el contenido. En la práctica, a un autónomo le llegan sobre todo tres cosas: que aporte facturas o el libro de gastos de un trimestre, que un importe declarado no coincide con lo que un tercero informó de él, o que falta una declaración. Nada de eso implica que hayas hecho algo mal por defecto: muchas veces el descuadre lo provoca el otro, un cliente que declaró en tu NIF una cifra distinta en su modelo 347.

Dónde se lee y desde qué día cuentan los plazos

Un autónomo recibe las notificaciones de la AEAT de forma electrónica, no en papel: llegan a la DEHú y a «Mis notificaciones» en la sede. Hay dos plazos que no son el mismo. Tienes 10 días naturales para abrir la notificación (art. 43.2 de la Ley 39/2015); si no la abres, se te da por notificado igual y cuentan sábados y domingos. Y desde ahí corren 10 días hábiles para contestar, que sí excluyen sábados, domingos y festivos.

Esa distinción es la que más disgustos da. La casilla de la deuda es una, el plazo para abrir es otro y el plazo para responder es un tercero. Por eso conviene tener la DEHú vigilada: si nadie mira el buzón, el reloj empieza a correr solo a los diez días naturales y te comes parte del plazo de respuesta sin enterarte. Cuando llevamos a un cliente, ese buzón lo miramos nosotros con un apoderamiento de notificaciones, y del sobre le contamos qué pide y para cuándo.

Qué te suele pedir la AEAT

Lo más común es un descuadre con datos de terceros: lo que declaraste en el modelo 130 o en el 303 no cuadra con lo que tus clientes informaron en sus modelos 347, 190 o 180. También te pueden pedir los justificantes de un gasto que dedujiste, o el libro registro de un periodo. En una verificación de datos (arts. 131-133 LGT) revisan un dato concreto; en una comprobación limitada (arts. 136-140) revisan un impuesto y periodo enteros con más profundidad.

Leer bien el sobre ahorra la mitad del trabajo. Fíjate en tres cosas: qué órgano lo firma, Gestión Tributaria o Recaudación, qué te pide exactamente, y hasta qué fecha. Si lo firma Recaudación y habla de una deuda, ya no es un requerimiento cualquiera, es cobro, y ahí los plazos y las consecuencias cambian. La tabla de abajo separa los tipos que le llegan a un autónomo.

Tipos de carta de la AEAT a un autónomo (Ley 58/2003 y Ley 39/2015; datos de 2026)
Qué llegaQué significaPlazo para contestarSi no respondes
Requerimiento de información (art. 93 LGT)Piden datos o justificantes10 días hábilesSanción y siguen con los datos que tienen
Verificación de datos (arts. 131-133)Un dato declarado no cuadra10 días hábilesLiquidación provisional con su versión
Comprobación limitada (arts. 136-140)Revisan un impuesto y periodo10 días hábilesLiquidación con lo que estima Hacienda
Providencia de apremio (Recaudación)Ya es una deuda sin pagarEl del propio avisoRecargo de apremio y embargo

Cómo se contesta

Se responde en la sede de la AEAT, en «Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes». Puedes entrar con certificado digital o con Cl@ve, o directamente con el CSV que aparece en la propia notificación, sin certificado. Rellenas el expediente, adjuntas los documentos en PDF y escribes unas alegaciones cortas, punto por punto de lo que piden. Al presentar sale un justificante de registro con número: eso es la prueba de que contestaste en plazo.

La respuesta corta y ordenada gana. Si piden los justificantes de tres gastos, envías esos tres, no la contabilidad entera. Si es un descuadre con el 347 de un cliente, explicas cuál es tu cifra correcta y adjuntas la factura que la respalda. Un cliente nuestro de ejemplo, Nadia, diseñadora en Málaga (NIF de ejemplo), recibió un requerimiento porque una agencia había declarado en su 347 una cifra 1.200 € mayor que sus facturas: era un error de la agencia, se contestó con las cuatro facturas del año y el expediente se cerró sin más.

Y si la declaración tenía de verdad un error

Si el requerimiento destapa un fallo tuyo, la cuenta cambia. Presentar ahora ya no es espontáneo, porque Hacienda te ha requerido antes, así que no se aplica el recargo suave del art. 27 LGT (1 % más un 1 % por mes, 15 % pasado el año), sino una sanción de los arts. 191 a 198. La buena noticia: se reduce si te conformas y pagas pronto sin recurrir (art. 188 LGT), un 30 % por conformidad y un 40 % adicional por pronto pago.

Aquí está el matiz que ahorra dinero. El recargo por presentar tarde por tu cuenta es más barato que la sanción por que te pillen. Por eso, cuando un cliente ve que se dejó una factura o una declaración, lo suyo es presentar antes de que llegue la carta. Si la carta ya está, se responde, se aporta lo que hay y, cuando toca corregir, se hace con una autoliquidación rectificativa y se piden las reducciones. Reconocer el error a tiempo casi siempre sale mejor que discutirlo.

Qué pasa si dejas pasar el plazo

Si no contestas en los 10 días hábiles, el procedimiento no se para: la AEAT sigue con los datos que ella tiene, que suelen ser los peores para ti, y dicta una liquidación provisional. Además, no atender un requerimiento es en sí una infracción por resistencia u obstrucción (art. 203 LGT), con su propia sanción. Un silencio nunca mejora el expediente; solo lo cierra en tu contra.

Por eso el peor error no es tener un descuadre, es no abrir el buzón. El descuadre se explica; el plazo perdido, no. Si el sobre te pilla de vacaciones o sin saber qué contestar, aún así entra en la sede y presenta lo que tengas con una alegación pidiendo tener en cuenta la documentación: es mejor que el silencio.

Qué hacemos nosotros

Vigilamos tu DEHú con apoderamiento, así el requerimiento no se te pasa. Lo leemos, te contamos en un mensaje qué piden y para cuándo, preparamos la respuesta con los documentos que ya están en tu panel y la presentamos en plazo; el justificante queda en tus Documentos. Si aparece un error, lo corregimos con la rectificativa y pedimos las reducciones que correspondan.

¿Tienes una carta de Hacienda abierta y no sabes qué pide? Envíanosla y te decimos qué hacer antes de que se agote el plazo.

Fuentes

  • Ley 58/2003, General Tributaria: art. 93 (obligación de información), arts. 131-133 (verificación de datos), arts. 136-140 (comprobación limitada), art. 27 (recargos), art. 188 (reducciones), arts. 191-198 y 203 (infracciones). BOE-A-2003-23186.
  • Ley 39/2015: art. 43.2 (10 días naturales para la notificación electrónica), art. 30 (los plazos en días se cuentan hábiles salvo que la ley diga naturales). BOE-A-2015-10565.
  • AEAT, sede electrónica — «Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes» (respuesta por CSV o con certificado). Consultado 23-09-2026.
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