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Andalucía duplica la deducción por alquiler de vivienda: hasta 1.200 euros

Publicado:
2 de octubre de 2026
En vigor desde:
1 de enero de 2025
Fuente:
BOE · Ley
Modelos afectados:
100

Andalucía duplicó en 2025 la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual. Sigue siendo el 15 % de lo pagado, pero el tope sube de 600 a 1.200 euros al año, y de 900 a 1.500 euros para personas con discapacidad (art. 10 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, en la redacción de la Ley 8/2025). Se aplica en la Renta, sin solicitud aparte.

Pueden aplicarla quienes, a 31 de diciembre, tengan menos de 35 años o más de 65, tengan reconocida una discapacidad (en ese caso, a cualquier edad) o sean víctimas de violencia doméstica o de terrorismo. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.000 euros en declaración individual ni 30.000 euros en conjunta, y hay que consignar el NIF del arrendador.

Si eres autónomo, el rendimiento neto de tu actividad forma parte de la base imponible general y cuenta para ese límite de 25.000 euros. Un ejemplo inventado: Natalia, diseñadora de 29 años en Málaga, paga 750 euros al mes de alquiler. El 15 % de 9.000 euros son 1.350 euros, así que se queda en el máximo de 1.200 euros. Con las reglas de 2024 habría deducido 600.

Solo deduce quien firma el contrato. El cónyuge que no figura como arrendatario no puede aplicarla aunque pague la mitad del alquiler, según el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. En tributación conjunta el tope es de 1.200 euros por declaración.

La Renta de 2025 se presentó hasta el 30 de junio de 2026. Quien no aplicó la deducción puede corregirlo con una autoliquidación rectificativa durante cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria). Para la Renta de 2026, que se presenta en la primavera de 2027, las reglas son las mismas: guarda el contrato y los justificantes de pago.

Fuente: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 10, redacción de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2026-945, BOE de 16 de enero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2025); AEAT, Manual práctico de Renta 2025, deducciones autonómicas, Andalucía; Junta de Andalucía, «Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual» (texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2024). Consultado el 2 de octubre de 2026.

Título oficial: Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 (DF 9ª.1: art. 10 Ley 5/2021, deducción por alquiler de vivienda habitual)

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