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Reglamento de Circulación desde el 1 de octubre de 2026: casco y chaleco para repartidores y cinturón sin exenciones en taxi y reparto (RD 518/2026)
- Publicado:
- 30 de octubre de 2026
- En vigor desde:
- 1 de octubre de 2026
- Fuente:
- BOE · Real Decreto
Si repartes en bici, moto o patinete, desde el 1 de octubre de 2026 trabajas con casco y chaleco reflectante en cualquier vía. Lo dice el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE del 26 de junio, BOE-A-2026-13889), que reescribe buena parte del Reglamento General de Circulación. La reforma mira sobre todo a peatones, ciclistas y ciudad, pero toca también al taxista, al que reparte en furgoneta y a quien tiene empleados al volante.
Repartidores: casco y chaleco
El ciclista profesional lleva casco también en vías urbanas y travesías (art. 118.2 RGC). En interurbanas el casco es obligatorio para todos, sin las exenciones de antes. En VMP, siempre (art. 118.3).
En moto y ciclomotor se suman el calzado cerrado en todo tipo de vías y los guantes en interurbanas (art. 118.1). Hasta que Interior apruebe la orden con sus especificaciones valen guantes como los actuales. El casco solo certificado del ciclomotor se admite hasta el 1 de octubre de 2027 (disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª).
El cambio que más se nota: quien trabaja en moto, ciclomotor, bici o VMP lleva chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías (art. 118.4). La moto lleva el chaleco en su dotación (anexo XII del Reglamento General de Vehículos).
Taxi y reparto: cinturón siempre
El taxista de servicio y quien reparte con paradas seguidas ya no circulan en poblado sin cinturón. Desde el 1 de octubre de 2026 tampoco se libran los coches de autoescuela (art. 119 RGC; nota de prensa de la Dirección General de Tráfico de 30 de septiembre de 2026).
Los ayuntamientos pueden cobrar el aparcamiento según el tamaño del vehículo y su etiqueta ambiental (art. 156.1.e). Es una facultad, no una obligación: manda la ordenanza municipal.
Multa y puntos en 2026
No usar casco, cinturón u otro elemento de protección obligatorio es infracción grave (art. 76.h de la Ley de Tráfico): 200 € (art. 80.1) y 4 puntos (anexo II). Los puntos solo se restan si el vehículo exige permiso (art. 64.3), así que el repartidor en bici o patinete no los pierde. Si pagas en 20 días, la multa baja un 50 % (art. 94).
Responde quien comete la infracción (art. 82). Si el vehículo es tuyo y conducía un empleado, debes identificarlo con su número de permiso cuando te lo pidan (art. 11.1.a). Si no lo haces, la infracción es muy grave y la multa pasa de 200 € a 600 € (arts. 77.j y 80.2.b).
Con empleados que conducen
El propio RD 518/2026 dice en su preámbulo que no impone obligaciones a las empresas. Las obligaciones vienen de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo (art. 16.2.a). El empresario entrega los equipos de protección individual y vigila que se usen (art. 17.2). Si cambian los equipos, forma a su gente y paga él (art. 19).
Nuestro consejo. ¿Tu empleado reparte en moto o bici? Dale el chaleco y revisa su casco. Pide a tu servicio de prevención ajeno que incluya las nuevas reglas en la evaluación. Pasa a tu asesor, desde el panel, la lista de quién conduce por trabajo.
Fuente: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889, BOE de 26.06.2026, en vigor desde el 01.10.2026), arts. 118, 119, 156 y disposiciones transitorias; RDL 6/2015, Ley de Tráfico, arts. 11, 64, 76, 77, 80, 82, 94 y anexo II (BOE-A-2015-11722); Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, arts. 16, 17 y 19 (BOE-A-1995-24292); nota de prensa de la Dirección General de Tráfico de 30.09.2026.
Título oficial: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía
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