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Real Decreto 643/2026: la Seguridad Social solo deniega por importe el aplazamiento de deudas de hasta 1.221 euros

Publicado:
20 de octubre de 2026
En vigor desde:
1 de agosto de 2026

La Seguridad Social ya no rechaza por defecto aplazar una deuda de 2.000 euros. Desde el 1 de agosto de 2026 la causa general de denegación es que la deuda no supere un SMI mensual, 1.221 euros en 2026 (RD 126/2026), cuando antes el límite eran dos. Lo cambia el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE del 30), en el art. 35.6.c del Reglamento General de Recaudación.

Para un autónomo con dos o tres cuotas pendientes es el cambio que cuenta. Con una deuda de 1.500 euros antes lo normal era la respuesta «paga de una vez». Ahora puedes pedir plazos. Por debajo de 1.221 euros la TGSS seguirá denegando, salvo en los aplazamientos automatizados que regule por resolución propia (nuevo art. 35.7).

Hay una parte de la cuota que no se aplaza: la de contingencias profesionales, también en el autónomo (art. 32.1). Se paga en el mes siguiente a la notificación de la concesión.

Sin garantías hasta 150.000 euros, o hasta 250.000 si ingresas un tercio en 10 días y el resto en 2 años (art. 33.4.b). La TGSS ya lo aplicaba desde 2020 por resolución; ahora está en el reglamento. El aplazamiento devenga interés de demora, un 4,0625 % anual en 2026 (interés legal del 3,25 % más un 25 %, art. 31.3 LGSS), con 2 puntos más si te eximen de garantía por causa extraordinaria (art. 34).

Ojo con un error frecuente: pedir el aplazamiento no te pone al corriente. Hasta que la TGSS lo concede no hay certificado de estar al corriente, como recuerda el graduado social Fermín Ojeda en Diario AyE (20 de octubre de 2026).

La solicitud se presenta en Import@ss. Si llevamos tu cuenta, escribe a tu asesor en «Mensajes» y la preparamos con el primer pago calculado.

Fuente: Real Decreto 643/2026, BOE-A-2026-16557 (artículo segundo: arts. 32.1, 33.4.b, 34, 35.6.c y 35.7 del RD 1415/2004); Real Decreto 126/2026, SMI 2026; LGSS, art. 31.3; Diario AyE, 20.10.2026.

Título oficial: Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

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