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La baja del autónomo se calcula distinto desde el 21 de octubre de 2026: el RDL 31/2026 cambia la base y añade situaciones especiales
- Publicado:
- 21 de octubre de 2026
- En vigor desde:
- 21 de octubre de 2026
- Fuente:
- BOE · Real Decreto-ley
El BOE del 21 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 31/2026. Para los autónomos trae un cambio que ya está en vigor desde hoy y otros que llegan el 1 de diciembre de 2026 y el 1 de enero de 2027.
La base de la baja. El nuevo art. 318.h de la LGSS fija la base reguladora de la incapacidad temporal del autónomo en la base de cotización del mes anterior al previo a la baja, dividida entre treinta. Hasta el 20 de octubre se tomaba el mes anterior a la baja (art. 6.2 del RD 1273/2003). La diferencia se nota cuando la base acaba de cambiar: subes de tramo en septiembre, caes enfermo en octubre y la prestación se calcula con la base de agosto. Si el alta en el RETA es del mismo mes de la baja o del anterior, se toma la base de ese mes. Los porcentajes siguen igual: en enfermedad común, días 1 a 3 sin prestación, días 4 a 20 al 60 % y desde el día 21 al 75 %; en accidente de trabajo, 75 % desde el día siguiente a la baja (arts. 10 y 11 del RD 1273/2003).
Cuánto es con tarifa plana. Con la base mínima de 2026, 950,98 € (Orden PJC/297/2026), salen 31,70 € al día: 19,02 € desde el día 4 y 23,77 € desde el día 21. Un mes al 75 % ronda los 713 €. La base baja abarata la cuota, pero eso es lo que llega cuando enfermas.
Nuevas situaciones especiales desde el 1 de diciembre de 2026. El art. 169.1.a de la LGSS suma dos supuestos: la patología limitante por trastorno menopáusico secundario con código de diagnóstico y las lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido cónyuge o pareja. Igual que en la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39, no se exige carencia (art. 172) y paga la entidad gestora o la mutua desde el día siguiente a la baja (art. 173.1). Al autónomo le llegan por el mismo art. 318.h.
Regularización de cuotas. El art. 309.1 de la LGSS, desde el 1 de enero de 2027, mantiene la regla actual y la amplía: las bases de los meses que entraron en el cálculo de una prestación y las de los meses de la propia prestación no se regularizan a final de año. Se añade la prestación por sostenibilidad de la actividad en su modalidad cíclica o sectorial.
Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. Desde el 23 de octubre de 2026 la prestación se mantiene hasta los 23 años, y hasta los 26 con discapacidad del 65 % o más (art. 190.3). Ambos progenitores pueden cobrarla a la vez, cada uno al 50 % de su base (art. 192.1). A los autónomos les aplica por el art. 318.b.
Qué hacer. Mira qué base tenías hace dos meses: es la que entra en el cálculo si caes de baja ahora. En los 15 días siguientes a la baja presenta en la mutua la solicitud de pago directo y la declaración de situación de la actividad (Resolución del INSS de 4 de febrero de 2004); sin ella el pago no empieza. En el panel de autonomotax hay una sección «Baja médica» que calcula la prestación por días con la base nueva y avisa de los plazos.
Fuentes: RDL 31/2026 (BOE-A-2026-21872, 21.10.2026), art. 1 apartados 2 a 6, 12 y 13 y DF 4ª; LGSS (RDL 8/2015), arts. 169, 172, 173, 190, 192, 309 y 318; RD 1273/2003, arts. 6, 10 y 11; Resolución del INSS de 4 de febrero de 2004 (BOE-A-2004-2973); Orden PJC/297/2026 (bases de 2026). Consultado el 21.10.2026.
Título oficial: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales
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