Calculadora
Cuánto cobrasde tu factura
Escribe la base de la factura y elige el cliente. Verás el IVA, la retención de IRPF y lo que llega a tu cuenta. También funciona al revés: de lo que quieres cobrar a la base.
Cobras · 2026
1060,00 €
Es lo que te transfiere el cliente por una factura con base de 1000,00 €.
- Base imponible
- 1000,00 €
- IVA 21 %
- 210,00 €
- Total factura
- 1210,00 €
- Retención IRPF 15 %
- -150,00 €
- Cobras en tu cuenta
- 1060,00 €
- El cliente retiene el 15 % y lo ingresa en Hacienda por ti. Es un pago a cuenta de tu IRPF y lo restas en la Renta (art. 95 RIRPF).
- De lo que cobras, 210,00 € no son tuyos: es IVA y recargo, y se ingresan en Hacienda con el modelo 303.
Una línea de factura, con importes redondeados al céntimo como en las facturas del área de cliente. No incluye descuentos, varios tipos ni moneda extranjera.
- Tipos de 2026: IVA del 21, 10 y 4 % (arts. 90 y 91 LIVA), retención del 15 o 7 % (art. 95 RIRPF) y del 19 % en alquiler de locales (art. 100 RIRPF).
- La retención solo va en la factura si el cliente es una empresa o un autónomo en España que te paga dentro de su actividad (art. 76 RIRPF).
- Para facturar sin IVA a una empresa de la UE tienes que estar en el ROI y el NIF-IVA del cliente debe aparecer en VIES.
Y ahora, qué
La cifra de arriba es una orientación con datos de 2026. La cantidad real la calcula tu asesor con tus libros, la presenta y vigila los plazos.
¿Dudas con el cálculo? hola@autonomotax.es, en tu idioma.
Ejemplo: la misma factura a clientes distintos
Olga es diseñadora y está dada de alta en la sección 2 del IAE. Cobra 1.000 € de base por un logotipo.
Si el cliente es una empresa de Madrid, la factura lleva IVA del 21 % (210 €) y retención del 15 % (150 €). El total es 1.210 € y a su cuenta llegan 1.060 €. Los 150 € los ingresa la empresa en Hacienda como pago a cuenta del IRPF de Olga.
En su primer año de actividad la retención baja al 7 %: 70 €, y cobra 1.140 €. A un particular le factura 1.210 € sin retención. A una empresa alemana con NIF-IVA en VIES, 1.000 € sin IVA ni retención.
Ahora al revés. Olga quiere cobrar 1.000 € justos de una empresa española. Necesita una base de 943,40 €: IVA de 198,11 € y retención de 141,51 €.
Qué poner en la factura en 2026
El IVA depende de lo que vendes y de dónde está el cliente. La retención depende de quién es el cliente y de tu actividad.
| A quién y qué | IVA | Retención IRPF | Norma |
|---|---|---|---|
| Profesional a empresa o autónomo en España | 21 % (o 10 / 4 %) | 15 %; nuevos, 7 % | arts. 90-91 LIVA, art. 95 RIRPF |
| Profesional a particular en España | 21 % (o 10 / 4 %) | no | art. 76 RIRPF |
| Alquiler de local a empresa o autónomo | 21 % | 19 % de la base sin IVA | art. 100 RIRPF |
| Bienes a comercio en recargo de equivalencia | 21 / 10 / 4 % + recargo 5,2 / 1,4 / 0,5 % | no | art. 161 LIVA |
| Empresa de la UE con NIF-IVA en VIES | no, inversión del sujeto pasivo | no | arts. 25, 69 y 84 LIVA |
| Cliente de fuera de la UE | no: servicios no sujetos, bienes exportación | no | arts. 21 y 69-70 LIVA |
Tipos comprobados en el BOE (LIVA y RIRPF) para 2026. El recargo del 1,75 % del tabaco no está en la calculadora.
Dónde se suele fallar
- Poner retención a un particular. Un particular no está obligado a retener (art. 76 RIRPF), así que su factura es base más IVA.
- Cobrar IVA a una empresa de la UE con NIF-IVA en VIES. Esa factura va sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo», y la operación entra en el modelo 349. Sin alta en el ROI no se puede facturar así.
- Seguir con el 7 % más de tres años. El tipo reducido vale el año de inicio y los dos siguientes; después, 15 % (art. 95 RIRPF).
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
- Contar todo el total como ingreso propio. El IVA y el recargo solo los recaudas para Hacienda y los ingresas con el modelo 303.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo lleva retención una factura?
Cuando eres profesional (sección 2 del IAE) o alquilas un local, y el cliente es una empresa o un autónomo en España que te paga dentro de su actividad (art. 76 RIRPF). A particulares y a clientes extranjeros no se les aplica.
¿Quién puede aplicar el 7 % en lugar del 15 %?
El profesional nuevo, el año de inicio y los dos siguientes (art. 95 RIRPF), si no ejerció actividad profesional el año anterior al inicio. Tiene que comunicarlo por escrito al cliente; si no, le retendrán el 15 %.
¿Un empresario pone retención?
En general, no. Comercio, reparaciones, hostelería y el resto de la sección 1 del IAE facturan sin retención. Las excepciones son módulos y actividades agrarias, con tipos propios.
¿Por qué no cobro IVA a una empresa de la UE?
Si el cliente tiene NIF-IVA en VIES, el IVA del servicio lo declara él en su país (arts. 69 y 84 LIVA). Tú facturas sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo» y presentas el modelo 349. Necesitas el alta en el ROI.
¿Qué es el recargo de equivalencia en mi factura?
Es un recargo sobre el IVA cuando vendes bienes a un comercio en ese régimen: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 % (art. 161 LIVA). Lo repercute el proveedor y lo declara en su modelo 303. No se aplica a servicios.
¿La retención es dinero que pierdo?
No. El cliente la ingresa en Hacienda por ti como pago a cuenta del IRPF. En la Renta se restan todas las retenciones del impuesto del año, y lo pagado de más se devuelve.