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Cómo facturar a clientes de la UE y de fuera siendo autónomo en 2026

Cuándo llevas IVA y cuándo no según a quién factures: empresa de la UE, particular de la UE o cliente de fuera. El ROI, la verificación en VIES, el modelo 349 y el umbral OSS, explicados con la regla de cada caso.

Autora: Maryna Aldushyna, asesora fiscal de autónomos

Publicada 14 de septiembre de 2026 · 6 min

Facturar fuera de España tiene una regla sencilla detrás: casi nunca es lo mismo un cliente empresa que un particular, ni un cliente de la UE que uno de fuera. De eso depende si pones IVA, cuánto y qué declaras. Esta guía resuelve los tres casos y los dos trámites que necesitas antes de emitir la primera factura internacional.

Los tres casos, de un vistazo

A una empresa de la UE con NIF-IVA válido le facturas sin IVA y la operación la declara tu cliente: es la inversión del sujeto pasivo. A un particular de la UE le cobras IVA español hasta 10.000 € de ventas al año a toda la UE, y por encima el IVA del país del cliente por el régimen OSS. A un cliente de fuera de la UE, empresa o particular, la operación queda fuera del IVA español. El IRPF, en cambio, es siempre el tuyo: tributas por ese ingreso en tu Renta.

La tabla resume qué IVA llevas y qué declaras en cada caso. Es el mapa que conviene tener claro antes de mirar un solo número.

Facturación internacional del autónomo en 2026 (Ley 37/1992 del IVA, arts. 69, 21 y 25; régimen OSS)
Cliente¿Llevas IVA?Qué declaras
Empresa de la UE con NIF-IVA en VIESNo: inversión del sujeto pasivoModelo 303 y modelo 349
Particular de la UE, hasta 10.000 €/añoSí, IVA españolModelo 303
Particular de la UE, más de 10.000 €/añoSí, IVA del país del clienteRégimen OSS, modelo 369
Cliente de fuera de la UENo, fuera del IVA españolModelo 303 (operación no sujeta o exenta)

El IVA cambia según el cliente; el IRPF no. Todo lo que facturas, dentro o fuera de España, cuenta como ingreso de tu actividad y suma en la Renta.

Antes de empezar: el ROI y tu NIF-IVA

Para facturar sin IVA a empresas de la UE necesitas estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el ROI. Se solicita marcando la casilla 582 del modelo 036 y te asigna un NIF-IVA, que es «ES» seguido de tu NIF, verificable en el sistema europeo VIES. El alta en el ROI no es inmediata: la AEAT puede tardar semanas y pedir documentación, así que pídela antes de la primera operación, no el día que facturas.

Sin ROI no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo. Si facturas a un cliente alemán sin estar dado de alta, o le pones IVA español que él no va a pagar, o dejas la operación sin cobertura y la AEAT puede reclamarte el 21 %. El trámite es gratuito y se hace una vez.

Facturar a una empresa de la UE

A una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido no le repercutes IVA. La factura va sin IVA, con una mención a la inversión del sujeto pasivo, y el impuesto lo declara el cliente en su país. La operación entra en tu modelo 303 y, además, en el modelo 349, que resume tus operaciones intracomunitarias. Tu cliente debe aparecer con su NIF-IVA y el importe.

La factura debe indicar que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo, citando el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA o el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE. En nuestro panel esa mención se añade sola cuando marcas el tipo de operación intracomunitaria; tú solo eliges el cliente.

Verificar el NIF-IVA en VIES

Antes de emitir una factura sin IVA a un cliente de la UE, comprueba que su NIF-IVA está activo en VIES en la fecha de la factura. Si el número no es válido ese día, la operación no se considera intracomunitaria y deberías haber cobrado IVA español. La responsabilidad ante la AEAT es tuya, no del cliente, así que la comprobación no es opcional.

El VIES es una base europea que dice si un NIF-IVA está dado de alta para operar entre países. Un número puede estar activo un trimestre y de baja el siguiente, por eso se verifica en cada factura, no una sola vez. Guarda el justificante de la consulta: es tu prueba de que actuaste bien.

Facturar a un particular de la UE

A un consumidor final de la UE le cobras IVA español mientras el total de tus ventas a particulares de toda la Unión no pase de 10.000 € al año. Superado ese umbral, dejas de cobrar IVA español y pasas a cobrar el del país de cada cliente, que declaras por la ventanilla única OSS con el modelo 369 en vez de repartir declaraciones por países. El umbral es conjunto para toda la UE, no por país.

Esto afecta sobre todo a quien vende servicios digitales o productos a consumidores europeos. Por debajo de 10.000 € la gestión es la de siempre, con tu IVA español en el 303. Por encima, el OSS te evita registrarte en cada país, pero cambia cómo calculas el IVA de cada venta. Si te acercas al umbral, conviene planificarlo antes de cruzarlo.

Facturar fuera de la UE

A un cliente de fuera de la UE, empresa o particular, la operación queda fuera del ámbito del IVA español: la factura va sin IVA. En servicios profesionales suele ser una operación no sujeta por regla de localización; en venta de bienes, una exportación exenta del artículo 21 de la Ley del IVA. En ambos casos la operación se refleja en el modelo 303, pero no en el 349, que es solo para la UE.

El error frecuente es tratar a un cliente de Estados Unidos o de Reino Unido, que ya está fuera de la UE, como si fuera intracomunitario, o al revés. Ni llevan IVA ni van al 349, pero sí cuentan como ingreso en tu IRPF. La regla de localización de cada servicio decide los matices; ante la duda, mejor confirmarla que asumirla.

El modelo 349 en una frase

El modelo 349 es la declaración informativa de tus operaciones con empresas de la UE. No paga nada: solo informa a Hacienda de a quién facturaste sin IVA y por cuánto. Se presenta con la misma periodicidad trimestral que el 303, en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, y pasa a mensual si superas ciertos volúmenes. Cada cliente se identifica con su NIF-IVA y una clave según el tipo de operación.

Si un trimestre no tuviste operaciones intracomunitarias, no presentas el 349 de ese periodo. Es un modelo que aparece y desaparece según trabajes o no con clientes de la UE, y por eso es fácil olvidarlo el trimestre en que sí tocaba.

Qué hacemos nosotros

En autonomotax revisamos el ROI en el alta, verificamos el NIF-IVA de tus clientes de la UE en VIES antes de facturar, y preparamos el 303 y el 349 cada trimestre con las operaciones ya clasificadas. Si vendes a particulares europeos y te acercas al umbral OSS, te avisamos antes de cruzarlo. Las facturas intracomunitarias salen del panel con la mención legal ya puesta.

Cuéntanos a quién facturas y desde dónde: revisamos tu caso y te decimos qué IVA llevas y qué modelos presentas, antes de emitir nada.

Fuentes

  • Ley 37/1992 del IVA: arts. 69 y 70 (localización de servicios), 84.Uno.2.º (inversión del sujeto pasivo), 21 (exportaciones exentas) y 25 (entregas intracomunitarias); Directiva 2006/112/CE, art. 196.
  • AEAT: Registro de Operadores Intracomunitarios (casilla 582 del modelo 036), sistema VIES de verificación de NIF-IVA, y modelo 349 de operaciones intracomunitarias (periodicidad trimestral, 1-20 de abril, julio, octubre y enero).
  • Régimen de ventanilla única OSS y modelo 369: umbral común de 10.000 € anuales para ventas a consumidores de la UE.

Guía informativa con datos de 2026; la localización de cada operación depende del tipo de servicio y no sustituye una consulta fiscal sobre tu caso.

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