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Qué gastos puede deducir un autónomo en 2026

La regla de tres requisitos para deducir un gasto, la lista de los habituales y los que tienen límite: vivienda, vehículo, dietas, seguro médico y gastos de difícil justificación. Y lo que Hacienda rechaza.

Autora: Maryna Aldushyna, asesora fiscal de autónomos

Publicada 14 de septiembre de 2026 · actualizada el 29 de septiembre de 2026 · 8 min

Deducir un gasto no es apuntarlo y ya: es cumplir tres condiciones a la vez. Cuando faltan, Hacienda lo rechaza en una comprobación aunque el gasto fuera real. Esta guía es la referencia de qué se deduce, con qué límite y qué no acepta la Agencia Tributaria, para que cada euro que restas del beneficio esté bien restado.

La regla de los tres requisitos

Un gasto se deduce si cumple tres cosas a la vez: está vinculado a tu actividad, está justificado con factura completa a tu nombre y con tu NIF, y está anotado en tus libros de registro. Un ticket sin tus datos no basta para deducir el IVA, y un gasto sin relación con lo que haces no es deducible aunque tengas la factura. Faltando cualquiera de los tres, la deducción cae en una revisión.

El requisito que más discusiones genera es el primero, la afectación a la actividad. El gasto debe contribuir a obtener tus ingresos, directa o indirectamente. Una comida con un cliente real es deducible; la cena de tu cumpleaños, no, aunque la pagues con la tarjeta del negocio. Ante la duda, Hacienda mira si ese gasto tiene sentido para tu actividad concreta.

Los gastos habituales

Cumpliendo los tres requisitos, se deducen las compras de mercancía y material, el alquiler del local, los suministros, el software y las herramientas digitales, la asesoría o gestoría, los seguros vinculados a la actividad, la publicidad, la formación relacionada, las comisiones bancarias del negocio y la propia cuota de autónomos a la Seguridad Social. La cuota es gasto deducible, así que rebaja tu IRPF.

La lista no es cerrada: cabe cualquier gasto necesario para tu actividad que puedas justificar. La clave no es que aparezca en una lista, sino que puedas explicar por qué lo necesitas para trabajar. Un fotógrafo deduce el objetivo; un programador, el ordenador y las suscripciones; un fisioterapeuta, la camilla. Lo que a uno le encaja, a otro no.

Los gastos con límite o condición

Algunos gastos se deducen solo en parte o con una regla especial. Los suministros de la vivienda cuando trabajas en casa: el 30 % de la parte proporcional a los metros que declaras en el modelo 036. El vehículo mixto: el 50 % del IVA, pero en IRPF solo si lo usas en exclusiva para la actividad. Las dietas y el seguro médico tienen topes anuales. Y en estimación directa simplificada se añade un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.

Esta tabla reúne los casos que más se preguntan, con su condición. Fuera de estos límites, el gasto no se deduce aunque tengas la factura.

Gastos con límite o condición en 2026 (Ley 35/2006 del IRPF, art. 30; Ley 37/1992 del IVA)
GastoCuánto se deduce
Suministros de la vivienda (luz, agua, internet)30 % de la parte proporcional a los metros afectos, declarada en el 036
Vehículo de uso mixto50 % del IVA; en IRPF, solo con afectación exclusiva a la actividad
Dietas en desplazamientos por España26,67 € al día sin pernocta, 53,34 € con pernocta
Dietas en el extranjero48,00 € al día sin pernocta, 91,35 € con pernocta
Seguro médico privado500 € por persona al año, 1.500 € con discapacidad
Atenciones a clientesHasta el 1 % de la cifra de negocio
Gastos de difícil justificación5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 € (solo estimación directa simplificada)

Los gastos de difícil justificación son una deducción automática que no necesita factura: se calcula sola sobre tu rendimiento. Los demás sí exigen justificante. La vivienda y el vehículo son los dos que Hacienda revisa con más frecuencia, así que declara bien los metros en el 036 y guarda la relación de uso del coche.

Trabajar desde casa: cuánto puedes deducir

Si trabajas en casa y declaras la parte afecta en el modelo 036, hay dos reglas distintas. Los suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono) se deducen al 30 % de la parte proporcional a los metros afectos (art. 30.2.5.ª LIRPF). El resto de gastos de la vivienda (alquiler, comunidad, IBI, seguro del hogar) se deduce por el porcentaje de metros afectos, sin ese 30 %. Solo cabe si eres propietario o el alquiler lo permite.

Un ejemplo con números. Vivienda de 80 m², un despacho de 15 m² afecto a la actividad, o sea el 18,75 % de la casa. Si los suministros del año suman 2.400 €, deduces 30 % × 18,75 % × 2.400, es decir 135 €. La comunidad o el IBI se prorratean solo por ese 18,75 %, sin recortar al 30 %. Es el gasto que Hacienda más revisa, así que los metros del 036 tienen que ser reales y el despacho, identificable.

Lo que Hacienda no acepta

No se deducen las multas ni las sanciones, los recargos por presentar fuera de plazo, la ropa de calle aunque la uses para trabajar, los gastos sin factura y los que no tienen relación con la actividad. Los intereses de demora sí se deducen, no hay que confundirlos con los recargos. Y el IVA de un gasto solo se resta si tienes factura completa, no un simple ticket.

El error caro no suele ser deducir algo prohibido, sino deducir sin poder probarlo. En una comprobación, Hacienda no discute si el gasto existió: pide la factura a tu nombre y la explicación de por qué era de la actividad. Sin esos dos, lo elimina y recalcula tu impuesto. Guarda cada justificante seis años.

Bienes de inversión: la amortización

Los bienes caros y duraderos, como un ordenador, una cámara o el mobiliario, no se deducen de golpe: se deducen por amortización, repartiendo su coste en varios años según unas tablas oficiales. El IVA de la compra sí se deduce entero en el trimestre, pero el coste en IRPF se reparte. Un portátil de 1.500 €, por ejemplo, no baja tu beneficio 1.500 € el primer año, sino una parte cada año de su vida útil.

La tabla oficial para la estimación directa simplificada: el coeficiente es el máximo que puedes deducir cada año; el período, el plazo más largo para repartir el coste.

Tabla de amortización simplificada, vigente en 2026 (Orden de 27 de marzo de 1998, BOE 28-03-1998; art. 30.1.ª del Reglamento del IRPF)
GrupoBienesCoeficiente máximoPeríodo máximo
1Edificios y otras construcciones3 %68 años
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10 %20 años
3Maquinaria12 %18 años
4Elementos de transporte16 %14 años
5Equipos informáticos, sistemas y programas26 %10 años
6Útiles y herramientas30 %8 años
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino16 %14 años
8Ganado equino y frutales no cítricos8 %25 años
9Frutales cítricos y viñedos4 %50 años
10Olivar2 %100 años
—Bienes nuevos de hasta 300 € por unidadSe deducen enteros el año de compra, máximo 25.000 € al año en conjunto (art. 12.3 de la Ley 27/2014)

Para importes pequeños existe la libertad de amortización, que permite deducir el bien de una vez si no supera cierto valor. La frontera entre gasto corriente y bien de inversión no siempre es evidente, y colocar mal una compra cambia el resultado del año. Es una de las cosas que conviene revisar con quien lleva tus libros.

Qué hacemos nosotros

En autonomotax clasificamos cada gasto que subes al panel, aplicamos los límites de vivienda, vehículo o dietas sin que tengas que recordarlos, y te avisamos cuando falta la factura completa que Hacienda pedirá. El reconocimiento automático de tickets y facturas te ahorra teclear, y en el cierre trimestral ves qué gastos han rebajado tu impuesto y cuáles no computan.

Sube tus facturas al panel y nosotros hacemos el resto: clasificamos cada gasto y aplicamos su límite, para que deduzcas todo lo que la ley permite y nada que Hacienda vaya a rechazar.

Fuentes

  • Ley 35/2006 del IRPF, art. 30: gastos deducibles en estimación directa, gastos de difícil justificación del 5 % con tope de 2.000 € (estimación directa simplificada) y suministros de la vivienda (art. 30.2.5.ª, el 30 % de la parte proporcional).
  • Ley 37/1992 del IVA: deducibilidad del IVA soportado con factura completa; vehículos de uso mixto (50 %, art. 95).
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007): límites de dietas (26,67 / 48,00 € sin pernocta; 53,34 / 91,35 € con pernocta) y tablas de amortización de bienes de inversión.
  • Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE 28-03-1998): tabla de amortización simplificada, reproducida en el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT (actualizado el 17-03-2026). Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 12.3: libertad de amortización de bienes de hasta 300 € por unidad, máximo 25.000 € al año.
  • Cuota de autónomos (Seguridad Social) y seguro médico privado (500 € por persona, 1.500 € con discapacidad) como gastos deducibles del rendimiento.

Guía informativa con datos de 2026; la deducibilidad de cada gasto depende de tu actividad y no sustituye una consulta fiscal sobre tu caso.

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