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Vuelven las medidas de vivienda: IVA del 10 % en alquileres de hasta 30 noches desde diciembre y deducción del 10 % por alquiler
- Publicado:
- 7 de octubre de 2026
- En vigor desde:
- 8 de octubre de 2026
- Fuente:
- BOE · Real Decreto-ley
- Modelos afectados:
- 303036100
El Gobierno ha recuperado las medidas fiscales del decreto de vivienda cuatro días después de que el Congreso lo tumbara. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, salió en el BOE el 7 de octubre de 2026 y está en vigor desde el día 8. Sus artículos fiscales copian palabra por palabra los del Real Decreto-ley 26/2026, así que lo que contamos el 1 de octubre vuelve a aplicarse.
Alquiler de corta estancia. Desde el 1 de diciembre de 2026, alquilar una vivienda amueblada al mismo huésped hasta 30 noches tributa al 10 % de IVA aunque no prestes servicios hoteleros (arts. 20.Uno.23 y 91.Uno.2 de la Ley del IVA, en la redacción del art. 7). Solo seguirá exento si alquilas la vivienda en la que vives. Si tienes un piso en Airbnb o Booking, en diciembre necesitarás el alta en IVA con el modelo 036 y presentar el modelo 303 del 4T 2026 hasta el 30 de enero de 2027. En el IRPF sigue siendo rendimiento del capital inmobiliario y el IVA no te obliga a darte de alta como autónomo.
Reformas. Desde la misma fecha, las obras de reparación en viviendas alquiladas como residencia habitual pasan al 10 % sea quien sea el arrendador, con los requisitos de siempre: pago con tarjeta o transferencia, edificio con más de 2 años y materiales que no superen el 40 % de la base.
Deducción por alquiler. Los inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 € podrán deducir el 10 % de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, con una base máxima de 11.630 € al año (nuevo art. 68.6 de la Ley del IRPF). Hacienda aún no ha aclarado si cuenta todo 2026 o solo desde el 8 de octubre. Se aplicará por primera vez en la Renta que se presenta en la primavera de 2027.
Propietarios. En los contratos de vivienda firmados desde el 1 de diciembre de 2026, la reducción del art. 23.2 depende de cómo cambie la renta: 50 % si no sube, entre el 40 % y el 15 % si sube y entre el 70 % y el 100 % si baja más de un 5 %. Los contratos anteriores mantienen la escala vigente. El Real Decreto-ley 28/2026 cambia aparte la prórroga de los contratos desde el 15 de noviembre de 2026 (prórroga tácita de 5 años, 7 si el arrendador es persona jurídica, e indemnización al inquilino si no se renueva) y no trae medidas fiscales.
Las Cortes están disueltas desde el 6 de octubre de 2026 y hay elecciones el 29 de noviembre, de modo que convalidará el decreto la Diputación Permanente en el plazo de 30 días (arts. 78 y 86 de la Constitución). Si lo rechaza, las medidas decaerán otra vez y actualizaremos esta noticia. A quien alquila por días le recomendamos preparar ya el alta en IVA para diciembre.
Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, arts. 6 y 7 (BOE-A-2026-20823, 07.10.2026); Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20822); Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE-A-2026-20742); La Moncloa, referencia del Consejo de Ministros del 06.10.2026.
Título oficial: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
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