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Vender el coche del negocio después de la baja lleva IVA sobre la parte afecta: consulta V5404-26 de la DGT
- Publicado:
- 27 de octubre de 2026
- Fuente:
- AEAT · Consulta vinculante DGT
- Modelos afectados:
- 303
Cerrar la actividad no saca del IVA al coche del negocio. Si lo vendes después de la baja, la venta lleva IVA sobre la parte que estuvo afecta. Lo dice la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V5404-26, de 28 de julio de 2026.
El caso. Un autónomo se dio de baja y conservó un vehículo comprado en 2024 para la actividad, con deducción del IVA soportado. Quiere venderlo y pregunta si la venta tributa.
La baja censal no basta
El artículo 4.Dos.b de la Ley 37/1992 sujeta la transmisión de bienes del patrimonio empresarial, incluso con ocasión del cese. Para la DGT, la condición de empresario se pierde cuando hay cese efectivo y baja en el censo. Mientras quede patrimonio por liquidar, el cese no es completo, aunque el modelo 036 de baja ya esté presentado. La consulta cita la sentencia Fini H del TJUE (C-32/03, 3 de marzo de 2005).
No hace falta volver a darse de alta. El artículo 11.2 del RD 1065/2007 obliga a cumplir las obligaciones pendientes sin nueva alta en el censo. El IVA de la venta va al modelo 303 del trimestre en que vendes.
Base: solo la parte afecta
Un turismo se presume afecto al 50 % (art. 95.Tres.2ª LIVA). La DGT aplica esa misma proporción a la venta: la base es el 50 % del precio pactado y la otra mitad, patrimonio personal, queda no sujeta. Con otro grado de afectación acreditado, la base sigue ese porcentaje. Algunos vehículos se presumen afectos al 100 %: mixtos de transporte de mercancías, taxis, autoescuelas o los de representantes comerciales. Sobre la mitad no sujeta, la consulta recuerda que puede tributar en otros impuestos. En el IRPF un turismo de uso mixto no está afecto en ninguna parte (art. 29.2 LIRPF y art. 22.4 RIRPF), así que su venta es personal y la pérdida por el desgaste no se computa (art. 33.5.b LIRPF; DGT V1761-18).
Ejemplo con datos inventados. Precio pactado de 10.000 € sin IVA: base de 5.000 €, IVA al 21 % (art. 90 LIVA) de 1.050 € y el comprador paga 11.050 €. Si el comprador solo pone 10.000 € en total, el IVA va dentro: base de 4.524,89 € e IVA de 950,23 €.
Regularización del bien de inversión
Un coche es bien de inversión y su deducción se regulariza durante los cuatro años naturales siguientes al de compra (art. 107 LIVA). Comprado en 2024 y vendido en 2026, sigue dentro del periodo. Toca una regularización única por los años que faltan (art. 110 LIVA): si la venta lleva IVA, se considera que el coche se usó solo en operaciones con derecho a deducir hasta el final del periodo. Lo que resulte deducible no puede superar el IVA devengado en la venta. La consulta no cuantifica esa regularización.
Qué hacer. Si vas a cerrar, decide antes de la baja cuándo vendes el coche. Vendido antes, el IVA entra en el 303 del último trimestre de actividad. Vendido después, presenta el 303 del trimestre de la venta y negocia el precio con el IVA ya contado.
Al comprador le entregas factura completa: la simplificada solo cabe hasta 3.000 € con IVA (arts. 2 y 4 RD 1619/2012). Y como ese año hubo un 303, toca también el 390 hasta el 30 de enero siguiente (instrucciones del modelo 390).
Fuente: DGT, consulta vinculante V5404-26, de 28.07.2026 (petete.tributos.hacienda.gob.es); Ley 37/1992 del IVA, arts. 4, 90, 95, 107 y 110 (BOE-A-1992-28740); RD 1065/2007, art. 11.2 (BOE-A-2007-15984); RD 1619/2012, arts. 2 y 4; LIRPF arts. 29.2 y 33.5.b, RIRPF art. 22.4; DGT V1761-18; TJUE, asunto C-32/03 Fini H, 03.03.2005.
Título oficial: Dirección General de Tributos, consulta vinculante V5404-26, de 28 de julio de 2026: venta de un vehículo afecto tras el cese de la actividad empresarial
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