Autonomo

Noticias

ITP en Andalucía 2026: el 3,5 % también si la discapacidad la tiene un familiar

Publicado:
2 de octubre de 2026
En vigor desde:
1 de enero de 2026
Fuente:
BOE · Ley
Modelos afectados:
600

Desde el 1 de enero de 2026, en Andalucía el tipo reducido del 3,5 % del ITP en la compra de vivienda se aplica también cuando la discapacidad la tiene un miembro de la familia del comprador. Hasta 2025 solo valía si el comprador era la persona con discapacidad. El límite de valor no cambia: 250.000 euros (art. 43.1.c de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, en la redacción de la Ley 8/2025).

Para este beneficio cuentan el cónyuge, la pareja inscrita en un registro de parejas de hecho y los hijos o padres por los que aplicas el mínimo por descendientes o por ascendientes en la Renta. La discapacidad debe ser igual o superior al 33 % (art. 3 de la misma ley). La vivienda tiene que ser la habitual del comprador y, en su caso, de ese familiar.

Un ejemplo inventado: una familia de Málaga compra a un particular un piso de 200.000 euros y su hijo tiene reconocida una discapacidad del 33 %. En 2025 habría pagado el 7 %, es decir, 14.000 euros. En 2026 paga el 3,5 %: 7.000 euros. Si el valor de referencia del Catastro supera el precio, el impuesto se calcula sobre ese valor.

El resto de tipos para la compra de vivienda sigue igual en 2026. El general es el 7 % (art. 41). Para vivienda habitual de hasta 150.000 euros, el 6 %. Los menores de 35 años pagan el 3,5 % con ese mismo límite, y las familias numerosas, con un límite de 250.000 euros (art. 43). Un vehículo usado comprado a un particular va en el modelo 621; el resto, en el 600.

El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la compra (art. 69 de la Ley 5/2021). Se paga a la Agencia Tributaria de Andalucía, no a la AEAT, y no se declara en el modelo 303. Si compras vivienda en 2026 y hay en la familia una persona con discapacidad reconocida, aporta el certificado de discapacidad con el modelo 600.

Fuente: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 3, 41, 43 y 69, en la redacción de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2026-945; en vigor desde el 1 de enero de 2026); redacción anterior del art. 43.1.c, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 (BOE, texto consolidado); Agencia Tributaria de Andalucía, «Transmisiones patrimoniales onerosas» y «Transmisión de medios de transporte usados». Consultado el 2 de octubre de 2026.

Título oficial: Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de Andalucía para 2026, DF 9ª.7: art. 43.1.c Ley 5/2021, tipo reducido ITP 3,5 % por discapacidad en el núcleo familiar

← Todas las noticias