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Reformas cobradas en efectivo: IVA del 21 % desde el 1 de diciembre de 2026 por el Real Decreto-ley 29/2026
- Publicado:
- 16 de octubre de 2026
- En vigor desde:
- 1 de diciembre de 2026
- Fuente:
- BOE · Real Decreto-ley
- Modelos afectados:
- 303
Desde el 1 de diciembre de 2026 el tipo reducido del 10 % en las obras de reforma de viviendas solo se aplica si el cliente paga sin efectivo. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre, artículo 7.Tres), añade al artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 un requisito nuevo: la contraprestación de la obra debe pagarse con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en la cuenta de quien hace la obra. Una reforma cobrada en efectivo en mano tributa al 21 % desde esa fecha, aunque cumpla el resto de requisitos.
Los tres requisitos anteriores siguen vigentes. El cliente es una persona física que reforma la vivienda para su uso particular, o una comunidad de propietarios. La construcción o rehabilitación del edificio terminó al menos 2 años antes del inicio de las obras. Los materiales que aporta quien hace la obra no superan el 40 % de la base imponible; si la superan, el 21 % se aplica a toda la operación.
La misma norma amplía desde el 1 de diciembre de 2026 el 10 % a las reformas de viviendas alquiladas como vivienda habitual, sea quien sea el arrendador, incluidas las sociedades. Hasta esa fecha esas obras tributan al 21 %.
Qué fecha cuenta. El tipo depende de la fecha de devengo, no de la del presupuesto ni del contrato. Las obras terminadas antes del 1 de diciembre tributan con las reglas anteriores aunque la factura se emita y se cobre después. Un anticipo cobrado antes del 1 de diciembre tributa con las reglas del día del cobro por el importe recibido; el resto pagado después queda sujeto al requisito nuevo.
Qué hacer antes de diciembre si te dedicas a las reformas. Acordar con el cliente la forma de pago antes de empezar y dejarla escrita en el presupuesto. El cliente puede ingresar el efectivo en tu cuenta por su propia mano y cuenta como ingreso en cuenta; la entrega de billetes en mano no cuenta. Aplicar el 10 % en la factura solo cuando se cumplan los cuatro requisitos. Un error de tipo se corrige con factura rectificativa y una declaración 303 complementaria.
El Real Decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes a su publicación; hasta esa decisión la norma está en vigor.
Título oficial: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (artículo 7.Tres: artículo 91.Uno.2.10º LIVA)
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