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Baja durante el periodo de prueba: en 2026 el plazo sigue corriendo si empresa y trabajador no pactaron interrumpirlo
- Publicado:
- 26 de octubre de 2026
- Fuente:
- BOE · Real Decreto Legislativo
Si un empleado cae de baja durante el periodo de prueba, el plazo de prueba sigue corriendo. Solo se detiene si empresa y trabajador lo han acordado (art. 14.3 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando el plazo termina sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y ese tiempo cuenta como antigüedad.
Un periodo de prueba fijado en meses se cuenta de fecha a fecha (art. 5.1 del Código Civil). No son 30 días de trabajo efectivo. Así que esperar a que el empleado vuelva de la baja para decidir puede dejar a la empresa sin periodo de prueba.
Qué permite el artículo 14
El periodo de prueba se pacta por escrito. Sin convenio que diga otra cosa, dura como máximo seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto. En empresas de menos de 25 trabajadores el límite es de tres meses para quien no sea técnico titulado. En contratos temporales de hasta seis meses, el máximo es un mes. Es nulo el pacto de prueba con quien ya hizo las mismas funciones en la empresa.
La baja no es motivo para cesar
La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud (art. 2.1). Los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (art. 26). Si el trabajador aporta indicios, la empresa tiene que probar una causa objetiva y razonable (art. 30.1). Un despido nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
El TSJ de Illes Balears lo aplicó en 2025 (ECLI:ES:TSJBAL:2025:21). Un trabajador con 15 días de prueba estuvo de baja del 16 al 21 de junio de 2023. La empresa cesó el contrato el 20 de junio. El tribunal declaró nulo el cese y ordenó readmitir y pagar los salarios. La sentencia admitía recurso de casación.
Para no llegar a eso, escribe en el contrato si la baja interrumpe la prueba. Y evalúa el trabajo con criterios y fechas desde el primer día.
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, arts. 14 y 55 (BOE-A-2015-11430); Ley 15/2022, arts. 2, 26 y 30 (BOE-A-2022-11589); Código Civil, art. 5 (BOE-A-1889-4763); TSJ Illes Balears, ECLI:ES:TSJBAL:2025:21 (nota del CGPJ de 12.03.2025).
Título oficial: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 14.3: la incapacidad temporal interrumpe el periodo de prueba solo si hay acuerdo entre ambas partes
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