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Real Decreto 723/2026: desde el 5 de octubre de 2026 el empleador informa por escrito de las condiciones antes del primer día

Publicado:
19 de octubre de 2026
En vigor desde:
5 de octubre de 2026

Si contratas a alguien por más de 4 semanas, desde el 5 de octubre de 2026 tienes que darle por escrito sus condiciones de trabajo antes de que empiece. Lo exige el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE del 15), que sustituye al RD 1659/1998. Hasta ahora el art. 6.1 del RD 1659/1998 daba 2 meses desde el inicio.

El contrato puede bastar. Si el contrato escrito que tiene el trabajador ya recoge toda la información, la obligación está cumplida (art. 3.1). Lo que falte se entrega en un documento aparte.

Qué hay que incluir. El art. 3.2 trae una lista larga, y en los contratos de un autónomo con pocos empleados suelen faltar estos puntos: salario base y cada complemento por separado, cómo se calcula la parte variable, horario diario y semanal, cómo se cambian la jornada y los turnos, horas extra, vacaciones, periodo de prueba, derecho a formación y forma de extinción con su preaviso. También el convenio colectivo, con su código y fecha de publicación, y la mutua con la que trabaja la empresa. Varios puntos se resuelven con una remisión precisa a la ley o al convenio (art. 3.3). Si un programa reparte turnos o fija salarios, hay que decirlo.

Forma y plazo. En papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda guardarlo e imprimirlo y tú conserves prueba de la entrega (art. 6). Cualquier cambio de esas condiciones se comunica por escrito, como tarde el día en que surte efecto (art. 7.3).

Plantilla contratada antes del 5 de octubre. Solo si el trabajador lo pide: tienes 30 días hábiles desde la solicitud (disposición transitoria única).

El modelo del SEPE. A primeros de octubre el SEPE publicó un modelo de documento informativo junto a sus modelos de contrato. No es obligatorio usarlo; lo obligatorio es que la información conste por escrito.

Sanción. No informar por escrito es una infracción leve del art. 6.4 de la LISOS, con multa de 70 a 750 € (art. 40.1.a). La Inspección de Trabajo ya ha avisado de que lo revisará (Diario AyE, 18 de octubre de 2026).

Qué hacer ahora. Coge los contratos de tu plantilla y compáralos con el art. 3.2: en las plantillas tipo casi nunca aparecen el procedimiento para cambiar la jornada ni los datos del convenio. Al nuevo empleado, entrégale el documento antes del primer día y guarda una copia firmada. Si llevamos tus empleados, escribe a tu asesora en «Mensajes» y repasamos los contratos con la lista.

Fuente: Real Decreto 723/2026, BOE-A-2026-19200 (arts. 2, 3, 6, 7 y disposición transitoria única); Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, arts. 6.4 y 40.1.a.

Título oficial: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

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