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El Supremo mantiene una liquidación aunque Hacienda no citó al autónomo para firmar el acta: STS 491/2026
- Publicado:
- 26 de octubre de 2026
- Modelos afectados:
- 100303
No citar al contribuyente para firmar el acta es un error de procedimiento, pero por sí solo no anula la liquidación. Así lo fija el Tribunal Supremo en la sentencia 491/2026, de 22 de abril de 2026 (rec. 178/2024).
El recurrente era un estanquero que también vendía prensa y recogía apuestas. La inspección de su IRPF y su IVA de 2015 a 2017 empezó el 31 de mayo de 2019.
El 4 de junio de 2020 Hacienda le dio 10 días de audiencia, y él no contestó. Sin fijarle fecha para la firma, el actuario firmó solo las actas de disconformidad el 22 de junio de 2020 y se las notificó con plazo para alegar. Silencio otra vez.
Por qué el Supremo no anula
La sala reconoce que se incumplieron los arts. 183 y 185 del Reglamento de inspección (RD 1065/2007). Pero el acta existe, y el contribuyente pudo hablar antes y tuvo 15 días para alegar después (art. 188.1). Con la cita, el resultado no habría cambiado. No hay nulidad de pleno derecho (art. 217.1.e LGT). Tampoco anulabilidad: un defecto de forma solo anula si causa indefensión o deja al acto sin lo indispensable para su fin (art. 48.2 Ley 39/2015).
La sentencia marca dos límites. El error no puede perjudicar al contribuyente: si quería firmar en conformidad, no debe pagar por ello intereses de demora distintos. Y la liquidación cae si Hacienda supera su plazo máximo, 18 meses con carácter general (art. 150.1 LGT).
Hay una segunda doctrina para quien tiene varias actividades. El rendimiento neto se calcula por actividad. Sumarlo todo junto solo vale si da lo mismo y Hacienda lo justifica.
Si le llega una inspección, use la audiencia y los 15 días para alegar, aunque sea para decir que no está conforme. Si está de acuerdo con la propuesta, dígalo por escrito. Con conformidad, una posible sanción baja un 30 % (art. 188.1.b LGT).
Fuente: STS 491/2026, de 22.04.2026, rec. 178/2024, Roj STS 1747/2026, ECLI:ES:TS:2026:1747 (CENDOJ, poderjudicial.es); RD 1065/2007, arts. 183, 185 y 188 (BOE-A-2007-15984); LGT, arts. 150, 188 y 217 (BOE-A-2003-23186); Ley 39/2015, art. 48 (BOE-A-2015-10565).
Título oficial: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Segunda, sentencia 491/2026, de 22 de abril de 2026, rec. 178/2024 (Roj STS 1747/2026, ECLI:ES:TS:2026:1747): falta de citación para la firma de las actas de inspección
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