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Hacienda retiene la devolución «por deudas con juzgados»: desde el 17 de septiembre de 2026 el TEAC admite recurrirlo
- Publicado:
- 22 de octubre de 2026
- Modelos afectados:
- 100303
Situación conocida: la Renta o el IVA a devolver están aprobados, pero la comunicación de pago marca cero y una línea «por deudas con juzgados». El dinero fue a un juzgado por una orden de embargo, y hasta ahora la AEAT respondía que esa carta no es un acto, sino una simple comunicación, sin posibilidad de recurso. La resolución del TEAC de 17 de septiembre de 2026, RG 00/51764/2026, cambia ese planteamiento.
El caso fue así. Hacienda reconoció una devolución de 4.301,18 € más 64,15 € de intereses, 4.365,33 € en total, y el mismo día ingresó el importe completo en un juzgado de primera instancia de Madrid. La empresa presentó recurso de reposición y la AEAT lo inadmitió: «mera comunicación, no recurrible», citando resoluciones anteriores del propio TEAC. En la reclamación la empresa señaló que la orden del juzgado se dio de alta el 2 de diciembre de 2025, cuando el derecho a la devolución aún no existía: se reconoció el 17 de diciembre.
El TEAC da la razón al contribuyente y lo califica expresamente como cambio de criterio. Apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026 (recurso 3984/2024), señala que la comunicación de pago no es un mero acto de información, porque el derecho a la devolución ya está reconocido. No pagarla o minorarla, aunque sea en ejecución de un embargo judicial, pone fin al procedimiento de devolución y por eso puede controlarse, en vía económico-administrativa y en vía judicial. Las resoluciones de 2012, 2013, 2021, 2022 y 2023 en las que el TEAC decía lo contrario dejan de aplicarse.
Los límites también quedan marcados. Se discute la actuación de la AEAT: si la orden existía, si estaba vigente en la fecha de la retención, si cubría todo el importe. El embargo en sí lo acordó un juzgado y se impugna ante él, no ante Hacienda. Por eso el TEAC exige que la orden judicial conste en el expediente con su identificación, su alcance y cómo se aplicó. En el caso analizado la reclamación se estimó y la inadmisión del recurso quedó anulada.
En la práctica: si la devolución llega reducida por una deuda judicial, pide a la AEAT el expediente: la orden, sus fechas de validez, el importe. Si algo no cuadra, recurso de reposición en el plazo de un mes (art. 223 LGT) o reclamación ante el TEAR en el mismo plazo (art. 235 LGT). Conviene citar la RG 00/51764/2026 en el escrito: las oficinas siguen acostumbradas al criterio antiguo.
Fuentes: TEAC, resolución de 17.09.2026, RG 00/51764/2026 (DYCTEA, doctrina); STS de 15.07.2026, rec. 3984/2024; Ley 58/2003, arts. 222, 223, 226, 227 y 235.
Título oficial: Tribunal Económico-Administrativo Central, resolución de 17 de septiembre de 2026, RG 00/51764/2026: la comunicación de pago de una devolución minorada por embargo judicial es recurrible (cambio de criterio)
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