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Guía completa del autónomo en España en 2026

Todo lo que un autónomo debe hacer durante el año: alta, cuota de la Seguridad Social, IRPF e IVA, el calendario de plazos, la factura y VeriFactu, y qué gastos se deducen. Una referencia para volver cuando la necesites.

Autora: Maryna Aldushyna, asesora fiscal de autónomos

Publicada 13 de septiembre de 2026 · actualizada el 1 de octubre de 2026 · 8 min

Ser autónomo en España son tres obligaciones que corren en paralelo todo el año: la cuota mensual a la Seguridad Social, el IRPF sobre tu beneficio y el IVA que cobras a tus clientes. No es difícil una vez que ves el mapa completo. Esta página es ese mapa: qué se hace al empezar, qué se paga, cuándo vencen los plazos y qué documentos necesitas, todo en un sitio.

Qué es un autónomo y qué necesitas para empezar

Un autónomo es una persona física que trabaja por cuenta propia y está dada de alta en Hacienda y en el RETA. Para darte de alta en 2026 necesitas un NIF, autorización de residencia y trabajo si no eres de la UE, número de la Seguridad Social, una cuenta bancaria española y un certificado digital o Cl@ve. El alta es gratuita y son dos trámites: el modelo 036 en la AEAT y el alta en el RETA por Import@ss, el mismo día.

El orden importa: primero Hacienda, después la Seguridad Social, hasta 60 días antes de empezar. Y hay tres casillas que deciden lo que pagarás durante años: el epígrafe del IAE, el régimen de IRPF y la fecha de inicio. Presentar el 036 después de la primera factura, elegir la sección equivocada del epígrafe o marcar módulos sin querer son los fallos que obligan a rehacer el alta; conviene revisarlos antes de empezar.

Los dos organismos con los que tratas

Un autónomo se relaciona con dos administraciones distintas. La Agencia Tributaria, la AEAT, gestiona el IRPF y el IVA mediante declaraciones trimestrales y anuales. La Seguridad Social, a través de la TGSS, cobra la cuota mensual del RETA, que no lleva declaración. Confundir una con otra es el origen de la mitad de los sustos: son plazos, importes y trámites separados.

La Seguridad Social te cubre la baja médica, la jubilación y el cese de actividad a cambio de la cuota. La AEAT recauda tus impuestos. Tú eres, además, recaudador del IVA por cuenta de Hacienda: ese dinero pasa por tu cuenta pero no es tuyo.

El calendario del año: qué se presenta y cuándo

La mayoría de los autónomos declara por trimestres. Los modelos 303 de IVA y 130 de IRPF se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre hasta el 30 de enero del año siguiente. La declaración de la Renta del ejercicio 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si el pago se domicilia, la presentación cierra unos cinco días antes del fin del plazo.

Esta tabla es la que conviene tener a la vista todo el año. Un plazo que cae en sábado, domingo o festivo pasa al siguiente día hábil.

Calendario trimestral y anual del autónomo en 2026 (AEAT, Calendario del contribuyente 2026)
PeriodoQué se presentaPlazo
4T de 2025 (oct-dic)Modelos 303, 130, 111, 115Del 1 al 30 de enero de 2026
Resúmenes anuales de 2025Modelos 390 (IVA), 190 y 180 (retenciones)Enero de 2026
Operaciones con terceros de 2025Modelo 347Febrero de 2026
1T de 2026 (ene-mar)Modelos 303, 130, 111, 115Del 1 al 20 de abril de 2026
Renta del ejercicio 2025Modelo 100Del 8 de abril al 30 de junio de 2026
2T de 2026 (abr-jun)Modelos 303, 130, 111, 115Del 1 al 20 de julio de 2026
3T de 2026 (jul-sep)Modelos 303, 130, 111, 115Del 1 al 20 de octubre de 2026
4T de 2026 (oct-dic)Modelos 303, 130, 111, 115Del 1 al 30 de enero de 2027

Los modelos 111 y 115 solo te afectan si tienes trabajadores, pagas a otros profesionales con retención o pagas alquiler de un local con retención. Si trabajas solo y sin local alquilado, tu año son el 303 y el 130 cada trimestre, más la Renta en primavera.

Cuánto se paga: cuota, IRPF e IVA

Un autónomo paga tres cosas en 2026. La cuota al RETA, desde 88,56 € al mes el primer año con la cuota reducida y desde 205,88 € después según el tramo de rendimientos. El IRPF sobre el beneficio, con una escala progresiva y un adelanto trimestral del 20 % en el modelo 130. Y el IVA, que ingresas cada trimestre con el modelo 303: la diferencia entre el que cobras y el que pagas en gastos. Sobre un beneficio medio, entre cuota e IRPF se va en torno a un tercio.

La cuota se paga gane lo que gane; el IVA no es tuyo; el IRPF sí depende de lo que ganes. La regla práctica: aparta el 30 % de cada factura, sin el IVA, para la cuota y el IRPF, y guarda el IVA cobrado en una cuenta distinta. El IRPF no es plano: sube por tramos y el tipo final depende de tu comunidad, así que el efectivo sobre un beneficio medio ronda el 19-21 %, no el marginal.

La factura: qué debe llevar y qué es VeriFactu

Una factura completa lleva número y serie correlativos, fecha, tus datos con NIF, los del cliente con su NIF, la descripción, la base, el tipo y la cuota de IVA, y la retención si procede. El número no puede saltarse ni repetirse. Desde el 1 de julio de 2027 los autónomos que facturan con programa informático deberán usar un sistema VeriFactu (RD 1007/2023): registros encadenados por huella y un QR en cada factura.

Hay dos cambios grandes en marcha. VeriFactu, que fija cómo debe comportarse el software de facturación, con fecha para autónomos el 1 de julio de 2027. Y la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (RD 238/2026), que llegará más tarde, con plazos que cuentan desde una orden ministerial aún no publicada. Son dos obligaciones distintas que convivirán. Nuestro panel emite las facturas con la huella y el QR ya incorporados.

Qué gastos puedes deducir

Un gasto se deduce si está vinculado a tu actividad, está justificado con factura completa a tu nombre y con tu NIF, y está anotado en tus libros. Cumpliendo eso, se deducen las compras, el alquiler del local, los suministros, el software, la gestoría, los seguros, las dietas y la propia cuota de autónomos. En estimación directa simplificada se añade un 5 % de gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 € al año.

El punto donde Hacienda mira con lupa es la afectación a la actividad. Una comida con un cliente real es deducible; una cena personal, no. Si trabajas desde casa, declara la vivienda en el modelo 036 con el porcentaje de metros que usas: así deduces el 30 % de la parte proporcional de los suministros. Y el IVA de un gasto solo se deduce si tienes factura completa, no un simple ticket. Guarda cada justificante seis años.

Cuándo conviene delegar

Presentar tus modelos por tu cuenta es legal y posible desde la sede de la AEAT. La mayoría de los autónomos delega porque el calendario es exigente y un plazo perdido tiene recargo: un 1 % por cada mes de retraso sin requerimiento, y una sanción si Hacienda reclama primero. Un asesor evita el error caro y libera el tiempo que estabas usando en formularios.

La cuenta es sencilla: cuánto vale tu hora frente a lo que cuesta un asesor al mes. Si dedicas medio día por trimestre a cuadrar el 303 y el 130 y aun así llegas con dudas, delegar sale a cuenta antes de lo que parece. Y una regularización mal hecha, un epígrafe equivocado o un IVA intracomunitario sin registrar cuestan mucho más que la cuota mensual de una gestoría.

Qué hacemos nosotros

En autonomotax llevamos las tres patas del año a la vez: alta y cuota, IRPF e IVA cada trimestre, y las facturas desde el panel con huella y QR. Antes de cada cierre te decimos qué vas a pagar, y en tu cuenta ves cada plazo desde el primer trimestre. Si acabas de empezar, sigue el orden de esta guía; si ya estás en marcha, cuéntanos dónde te atascas.

Cuéntanos tu actividad y desde cuándo trabajas: revisamos tu situación y te decimos qué pagas de cuota, IRPF e IVA, sin compromiso.

Fuentes

  • AEAT, Calendario del contribuyente 2026: plazos trimestrales (1-20 de abril, julio y octubre; 4T hasta el 30 de enero) y campaña de la Renta (8 de abril al 30 de junio de 2026).
  • Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296): tramos de cotización del RETA, cuota mínima 205,88 €; Ley 20/2007, art. 38 ter, y cálculo de Import@ss: cuota reducida de 80 € más MEI del 0,9 % sobre la base de 950,98 €, 88,56 € al mes en 2026 (la guía de Import@ss escribe 88,64 € por error).
  • Ley 35/2006 del IRPF, arts. 28-32 (regímenes, gastos de difícil justificación del 5 % con tope de 2.000 € y reducción por inicio de actividad) y art. 30.2.5.ª (suministros de la vivienda).
  • Ley 37/1992 del IVA (tipos 21 %, 10 %, 4 %; modelo 303) y RD 1619/2012 (contenido de la factura).
  • RD 1007/2023 y RD-ley 15/2025 (VeriFactu, autónomos desde el 1 de julio de 2027); RD 238/2026 (factura electrónica obligatoria B2B).

Guía informativa con datos de 2026; el tipo de IRPF depende de tu comunidad autónoma y no sustituye una consulta fiscal sobre tu caso.

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