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La Renta del autónomo: qué se declara y cuándo

Todo autónomo presenta la Renta, aunque gane poco o tenga pérdidas: el umbral de 22.000 € no le aplica. Qué se declara, cuándo (de abril a junio) y cómo se calcula lo que sale a pagar o a devolver.

Autora: Maryna Aldushyna, asesora fiscal de autónomos

Publicada 23 de septiembre de 2026 · actualizada el 2 de octubre de 2026 · 6 min

Si estuviste de alta como autónomo aunque fuera un día del año, haces la Renta. No importa que ganaras poco, que tuvieras pérdidas o que te dieras de baja en marzo: el umbral de 22.000 € que libra a muchos asalariados no se aplica a los autónomos. La Renta se presenta cada año entre abril y junio, y en ella juntas todo lo del año anterior, tu actividad, los pagos que ya adelantaste con el modelo 130, lo que te retuvieron, y sale una cifra a pagar o a devolver. Esta guía te dice qué entra, cuándo y cómo se calcula.

¿Estoy obligado si soy autónomo?

Sí, casi siempre. La regla general libra de declarar a quien cobra menos de 22.000 € de un pagador, pero esa exención no cuenta para el autónomo: el art. 96.2 de la Ley del IRPF obliga a presentar la Renta a quien haya ejercido actividad económica, sin mínimo. Da igual que factures 3.000 € o 60.000, que un año pierdas dinero o que solo estuvieras de alta unos meses. Estuviste en el RETA, declaras.

Este es el punto que más sorprende a quien empieza. Un asalariado con un solo trabajo y sueldo modesto puede no presentar nada; un autónomo que facturó cuatro cosas, no. Y conviene hacerla aunque salga a devolver poco: es la vía para recuperar las retenciones que te fueron quitando durante el año.

¿Cuándo se presenta?

La Renta de un año se presenta en la primavera del siguiente, de abril a junio. La del ejercicio 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con un detalle que cuesta multas: si domicilias el pago en el banco, el plazo se acorta al 25 de junio. La del ejercicio 2026 llegará en la primavera de 2027, con fechas parecidas que AEAT publica cada año en el calendario del contribuyente.

El borrador y tus datos fiscales aparecen en la sede de la AEAT al abrir la campaña. Para un asalariado el borrador suele venir cuadrado; para un autónomo, no: Hacienda no conoce tus gastos deducibles, así que el borrador llega incompleto y hay que montar la parte de la actividad a mano. Presentarlo tal cual, sin revisar, es de los errores que más caros salen.

¿Qué se declara?

Lo primero, el rendimiento de tu actividad: los ingresos del año menos los gastos deducibles (va en la página de actividades económicas, en estimación directa o en módulos). Pero la Renta no es solo el negocio. Junta todo lo que cobraste ese año: un sueldo si además fuiste asalariado, el alquiler de un piso, ganancias por vender acciones o un inmueble, dividendos, intereses. Todo va en la misma declaración.

Por eso la Renta del autónomo casi nunca es solo su facturación. Si vendiste el local o el coche de la actividad, eso no es rendimiento del negocio sino ganancia o pérdida patrimonial, y tributa aparte. Si alquilaste un piso heredado, entra como rendimiento del capital. La foto es de todo tu año, no de tu epígrafe.

Cómo sale lo que pagas o te devuelven

Del rendimiento neto se restan las reducciones que te correspondan (la del 20 % por inicio de actividad, el primer año con beneficio y el siguiente, entre otras) y sale la base sobre la que se calcula el IRPF. De ahí se descuenta lo que ya adelantaste durante el año: los pagos fraccionados del modelo 130 y las retenciones que te aplicaron tus clientes. La resta final es tu resultado.

De dónde sale cada cifra de tu Renta (autónomo en estimación directa)
ConceptoDe dónde viene
Rendimiento de la actividadTus libros: ingresos menos gastos del año
Otras rentasSueldos, alquileres, ganancias, dividendos del mismo año
Pagos ya adelantadosLos modelos 130 que presentaste cada trimestre
RetencionesEl 15 % (o 7 % los primeros años) que te retuvieron los clientes
Cuota de autónomoLas cuotas de RETA del año, que Hacienda ya ve por la Seguridad Social
ResultadoA pagar o a devolver; si sale a pagar, se puede fraccionar

¿A pagar o a devolver?

Depende de cuánto adelantaste. Si a lo largo del año pagaste los cuatro modelos 130 y tus clientes te retuvieron el 15 %, es fácil que la Renta salga a devolver o cerca de cero. Si trabajas para particulares que no retienen y no ingresaste 130, lo normal es que salga a pagar. Cuando sale a ingresar, Hacienda deja fraccionarlo sin intereses: un 60 % al presentar y el 40 % restante en noviembre.

Ahí está la lógica de todo el sistema. El 130 y las retenciones no son un impuesto aparte, son adelantos de esta misma Renta. Cuanto más pagaste por el camino, menos (o nada) queda al final. Por eso llevar el 130 al día no es papeleo perdido: es lo que evita el susto de una Renta grande en junio.

Dónde van las cuotas de autónomo en la Renta

Las cuotas de RETA que pagaste en el año son gasto de la actividad y van en la casilla 0186 «Seguridad Social del titular» del modelo 100. Si la Seguridad Social te regularizó cuotas de años anteriores, lo que pagaste de más va en la casilla 0196 y lo que te devolvió resta en la 0197. Las ayudas que reembolsan cuotas, como la cuota cero, son ingreso en la casilla 0173.

La AEAT recibe de la Tesorería las cuotas cobradas, así que la casilla 0186 tiene que coincidir con tus recibos del año. Una diferencia aquí es de las que acaban en requerimiento.

Si te equivocaste, cómo se corrige

Desde la Renta de 2024, cualquier corrección, a tu favor o en contra, se hace con una autoliquidación rectificativa, no con los antiguos escritos de rectificación (Orden HAC/242/2025). Y ojo con los descuadres: si lo que declaras en la Renta no cuaja con tus modelos 130, con el 190 de tus clientes o con el 347, AEAT te manda un requerimiento pidiendo explicaciones. Cuadrar la Renta con lo que ya presentaste durante el año es lo que evita esa carta.

Si te llega, no es el fin del mundo, pero tiene plazo. Lo contamos en la guía sobre qué hacer cuando Hacienda te escribe.

Qué hacemos nosotros

Montamos la parte de la actividad que el borrador no trae, cruzamos tus 130, tus retenciones y tus cuotas de RETA para que todo cuadre, aplicamos las reducciones que te tocan y te decimos antes de presentar si sale a pagar o a devolver y cuánto. Si conviene fraccionar, lo dejamos fraccionado. La Renta se prepara con tiempo, no el 29 de junio.

¿Primera Renta como autónomo o no sabes qué te va a salir? Cuéntanos tu año y lo calculamos antes de que abra el plazo.

Fuentes

  • Ley 35/2006 del IRPF: art. 96 (obligación de declarar; el apartado 2 no exime a quien ejerce actividad económica). BOE-A-2006-20764.
  • Orden HAC/242/2025: desde la Renta 2024 las correcciones se hacen por autoliquidación rectificativa. AEAT, calendario del contribuyente — campaña Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026, domiciliación hasta el 25 de junio.
  • AEAT, Manual práctico de Renta — rendimientos de actividades económicas, pagos fraccionados y fraccionamiento del resultado (60 % y 40 %). Consultado 23-09-2026.
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