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Retención del alquiler del local: el modelo 115 en 2026
Si alquilas un local para tu actividad te quedas el 19 % de la renta y se lo ingresas a Hacienda. Cuándo se retiene, cuánto, cuándo no hace falta y qué papel firmar.
Autora: Maryna Aldushyna, asesora fiscal de autónomos
Publicada 14 de septiembre de 2026 · 7 min
Si alquilas un local para tu actividad a un particular, te quedas el 19 % de cada renta, se lo ingresas a Hacienda cada trimestre y le pagas al dueño el resto. Ese ingreso trimestral es el modelo 115. No es un descuento ni dinero tuyo: es el IRPF del arrendador, que adelantas en su nombre. Y la obligación es tuya como inquilino. Si no retienes, Hacienda te reclama a ti ese 19 %, con recargo, aunque el dueño haya declarado su renta. Aquí tienes cuándo se retiene, cuánto, cuándo no hace falta y qué papel entregar.
¿Quién tiene que retener el 19 % del alquiler?
Retiene todo autónomo o empresa que alquile un inmueble urbano para su actividad: una oficina, un taller, una tienda, un almacén. La obligación nace por ser arrendatario, no por tener trabajadores. Da igual que el dueño sea un particular o una sociedad: en los dos casos el tipo es el 19 % sobre la renta sin IVA (art. 100 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007). El alquiler de tu vivienda habitual no lleva retención, porque no es un gasto de la actividad.
La confusión más habitual es pensar que retener va con tener nóminas. No. Basta con pagar el alquiler de un local afecto a tu actividad. Ahí ya eres retenedor, aunque trabajes solo y no tengas ni un empleado. Y esa condición arrastra dos declaraciones al año, el 115 cada trimestre y el 180 en enero, que muchos descubren tarde.
Cuánto retienes y cómo queda la factura
El 19 % se calcula sobre la base, es decir sobre la renta sin IVA (art. 100 RIRPF). En un alquiler de 1.000 € más 21 % de IVA, la factura queda así: 1.000 € de base, más 210 € de IVA, menos 190 € de retención, total a pagar al arrendador 1.020 €. Esos 190 € no te los quedas: los ingresas en Hacienda con el modelo 115. En Ceuta y Melilla el tipo del 19 % se reduce el 60 %.
Un caso para verlo con números pequeños. Marina (autónoma ficticia, NIF 00000000T, diseñadora en Valencia) alquila un estudio por 700 € al mes a un particular. Cada mes le paga 700 más 147 de IVA, menos 133 de retención, o sea 714 € al dueño, y aparta esos 133 €. Al cerrar el trimestre suma los tres meses, 399 €, y eso es lo que ingresa con el 115. El IVA de ese alquiler, si el local está afecto, se lo deduce aparte en su modelo 303.
Cuándo no tienes que retener el alquiler
Hay tres supuestos en los que el alquiler de inmuebles urbanos no lleva retención (art. 75.3.g RIRPF): cuando una empresa alquila vivienda para sus empleados; cuando pagas 900 € o menos al año a un mismo arrendador, IVA aparte; y cuando el arrendador ejerce el alquiler como negocio, clasificado en el grupo 861 del IAE sin cuota cero. En este último caso el dueño tiene que entregarte un certificado de la AEAT que lo acredite. Sin ese papel, retienes.
El límite de los 900 € se cuenta por arrendador y por año entero, no por factura. Si pagas 80 € al mes de un trastero, son 960 € al año y sí retienes; si son 70 €, te quedas en 840 € y no. Y ojo con el tercer supuesto: no basta con que el dueño diga que tiene una inmobiliaria. Tiene que darte la certificación de exoneración de la Agencia Tributaria, y hasta que la tengas en la mano, retienes tú.
| Situación | ¿Retienes? |
|---|---|
| Local alquilado a un particular | Sí, 19 % sobre la renta sin IVA |
| Local alquilado a una sociedad | Sí, 19 %; para ella es un adelanto de su Impuesto sobre Sociedades |
| Pagas 900 € o menos al año al mismo arrendador | No |
| Empresa que alquila vivienda para sus empleados | No |
| Arrendador con epígrafe 861 y certificado de la AEAT | No, si te entrega el certificado de exoneración |
| Local situado en Ceuta o Melilla | Sí, pero el tipo se reduce el 60 % |
El arrendador no pierde nada, y necesita tu certificado
La retención no es un coste para el arrendador: es su propio impuesto, cobrado por adelantado. Los 190 € del ejemplo aparecen en su borrador de Renta, o en su Impuesto sobre Sociedades si es una sociedad, como retenciones ya pagadas, y se los descuenta de lo que le sale a pagar. Si le sale a devolver, se los devuelven. Por eso tú, como retenedor, tienes que darle un certificado de retenciones con lo retenido en el año antes de que abra la campaña de la Renta (art. 108.3 RIRPF).
Cuando un dueño se resiste a que le retengan, casi siempre es porque cree que pierde dinero. No lo pierde: cobra 1.020 € en vez de 1.210 €, pero los 190 € están a su nombre en Hacienda. Enséñale el certificado y se acaba la discusión. Reunir lo retenido a cada arrendador durante el año y sacar ese certificado es justo lo que hace el panel: lo entrega en PDF, listo para firmar.
Modelo 115 y modelo 180: cuándo se presentan
El modelo 115 se presenta cada trimestre, en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero (art. 108.1 RIRPF). Cuidado con el cuarto trimestre: el plazo del 115 acaba el 20 de enero, no el 30 como el IVA. En enero va además el modelo 180, el resumen anual con la lista de arrendadores y lo retenido a cada uno, del 1 al 31 de enero. Si domicilias el pago, presenta unos días antes.
Las cifras del 180 tienen que cuadrar con la suma de los cuatro modelos 115 del año, y con lo que el arrendador declara por su lado. Un descuadre entre ambos es de los avisos más fáciles que manda la Agencia Tributaria, porque el cruce es automático.
| Declaración | Qué es | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| Modelo 115 | Lo retenido del alquiler en el trimestre | 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| Modelo 180 | Resumen anual con cada arrendador y su retención | 1 al 31 de enero |
Qué pasa si no retienes
La responsabilidad es del inquilino, no del dueño. Si dejas de retener, Hacienda te reclama a ti ese 19 %, más la sanción que corresponda por el régimen de la Ley General Tributaria, aunque el arrendador haya declarado y pagado su parte. El argumento de que el dueño ya tributó no te libra: el que estaba obligado a ingresar el pago a cuenta eras tú. Por eso, ante la duda de si toca retener o no, sale más barato retener y que sea el arrendador quien acredite su exoneración con el papel de la AEAT.
Qué hacemos en autonomotax
En el panel marcas el alquiler del local como gasto recurrente y el sistema le pone el 19 % de retención por defecto, calcula el modelo 115 de cada trimestre y en enero prepara el modelo 180 con todos los arrendadores. Cuando llega la Renta, sacas el certificado de retenciones de cada dueño en un clic, listo para firmar. Tú registras el alquiler una vez; el resto lo llevamos nosotros.
¿Alquilas un local y no sabes si retienes bien? Deja que llevemos tu modelo 115 y tu 180, con el certificado para el arrendador incluido y los plazos controlados.
Fuentes
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 100: tipo del 19 % sobre la renta del arrendamiento sin IVA, con reducción del 60 % en Ceuta y Melilla.
- Reglamento del IRPF, art. 75.3.g: supuestos en los que no existe obligación de retener (vivienda para empleados, 900 € anuales, epígrafe 861 con certificado de la AEAT).
- Reglamento del IRPF, art. 108.1 y 108.3: plazos de presentación (primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero) y obligación de expedir certificado de retenciones antes de la campaña de la Renta.
- Arrendador sociedad: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 128.6 (19 %); Reglamento del IS (RD 634/2015), arts. 61 y 64 (mismas excepciones más arrendamiento financiero y entidades exentas).
- AEAT: modelos 115 y 180 (retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de inmuebles urbanos); certificación de exoneración de retención a arrendadores (procedimiento G325).
Guía informativa con datos de 2026; la obligación concreta depende de tu contrato y del arrendador, y no sustituye una consulta sobre tu caso. Las retenciones a profesionales y trabajadores van por otra vía, el modelo 111.