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Retenciones a profesionales y trabajadores: el modelo 111

El 111 no es solo para quien tiene plantilla. Si pagas la factura de un asesor con retención, la ingresas tú. Cuánto se retiene según quién cobra, plazos y certificado.

Autora: Maryna Aldushyna, asesora fiscal de autónomos

Publicada 14 de septiembre de 2026 · actualizada el 29 de septiembre de 2026 · 8 min

Presentas el modelo 111 en dos casos: si tienes trabajadores y les retienes IRPF de la nómina, o si pagas la factura de un profesional que lleva retención, tu asesor, un abogado, otro autónomo. No hace falta tener empleados. Basta con recibir una factura con retención: ese 15 % que el profesional resta en su factura lo ingresas tú en Hacienda cada trimestre. Es un error frecuente creer que el 111 va solo con plantilla. Aquí tienes cuándo toca, cuánto se retiene según quién cobra, los plazos y el certificado que debes entregar.

¿Cuándo tiene que presentar el modelo 111 un autónomo?

Presenta el 111 quien practica retenciones de IRPF: por las nóminas de sus trabajadores y por las facturas de profesionales que llevan retención. Un autónomo sin empleados también, en cuanto paga una factura con retención de un asesor, un abogado o cualquier otro autónomo que ejerza una actividad profesional. Se presenta cada trimestre e ingresas lo retenido en ese periodo. Sin retenciones en el trimestre no hay 111 que presentar.

El olvido más caro que vemos es justo este. Un autónomo que trabaja solo, paga la factura del gestor con su 15 % de retención y no ingresa nada, porque da por hecho que el 111 es cosa de empresas con plantilla. No lo es. Y el alquiler del local, aunque también lleve retención, va por su cuenta en el modelo 115, no aquí.

La factura de un profesional: 15 %, o 7 % si es nuevo

La factura de un profesional lleva una retención del 15 % sobre los honorarios sin IVA (art. 95 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007). Si el profesional está en su primer año de actividad o en los dos siguientes, el tipo baja al 7 %, siempre que te lo comunique por escrito y no hubiera ejercido antes. Un gestor te pasa una factura de 200 € más 42 de IVA, menos 30 de retención: le pagas 212 € y esos 30 € los ingresas tú con el 111.

La retención la resta el profesional en su propia factura, tú no calculas nada: la ves escrita y la separas para Hacienda. Solo la llevan las facturas de una actividad profesional, los epígrafes de la sección segunda del IAE, como un asesor, un abogado o un diseñador. La factura de un autónomo con actividad empresarial, una tienda o un taller, no lleva retención, y si no ves esa línea en la factura no hay 111 por ese pago. El 7 % del que empieza tiene fecha de caducidad, el año de alta más los dos siguientes, y depende de que el profesional te avise; si no lo hace, aplicas el 15 %. Guarda esa comunicación firmada, porque el obligado a conservarla eres tú como pagador.

Si tienes trabajadores: la retención de las nóminas

Con trabajadores, cada nómina lleva una retención de IRPF que también ingresas con el 111. Aquí el tipo no es fijo: depende del salario anual, de la situación familiar y de los datos que el trabajador declara en el modelo 145. No lo eliges tú a ojo, sale del cálculo del algoritmo de retenciones de la AEAT. Lo que retienes de todas las nóminas del trimestre se suma a lo retenido a profesionales y va junto en el mismo 111.

Por eso una misma declaración puede tener dos bloques: el de rendimientos del trabajo, tus empleados, y el de actividades profesionales, las facturas que pagaste con retención. Si solo tienes uno de los dos, rellenas solo ese. La cuota de la Seguridad Social de esos trabajadores es otra cosa distinta, no va en el 111.

Cuánto retienes según quién cobra

El tipo depende de quién cobra. El profesional general, el 15 %; el profesional nuevo que lo comunica, el 7 %; las actividades agrícolas y ganaderas, el 2 %, salvo el engorde de porcino y la avicultura, que es el 1 %; una actividad en módulos con retención, el 1 % (art. 95 del Reglamento del IRPF). En la nómina de un trabajador, el que salga de su situación personal y su salario. Todos esos porcentajes se aplican sobre los importes íntegros, el servicio sin IVA.

Esta tabla resume los casos habituales. La mayoría de autónomos solo tocará la primera o la segunda fila, la del profesional, pero conviene saber que el tipo cambia según la actividad de quien te factura.

Tipos de retención del modelo 111 en 2026 (art. 95 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007)
Quién cobraRetención sobre el importe sin IVA
Profesional (asesor, abogado, otro autónomo con actividad profesional)15 %
Profesional en su año de alta y los dos siguientes7 %, si lo comunica por escrito
Actividades agrícolas y ganaderas2 %
Engorde de porcino y avicultura1 %
Actividad en módulos sujeta a retención1 %
Trabajador con nóminaSegún su situación (modelo 145) y su salario

Ejemplo de un 111 relleno

Un autónomo con un empleado y una factura de asesoría en el trimestre rellena dos bloques. Empleado: casilla 01 el número de perceptores (1), casilla 02 el bruto del trimestre (5.400 €), casilla 03 el IRPF retenido en sus nóminas (648 €, según su modelo 145). Asesor: casilla 07 (1), casilla 08 la base de la factura sin IVA (900 €), casilla 09 la retención del 15 % (135 €). La casilla 28 suma la 03 y la 09, o sea 783 €, y ese es el resultado a ingresar.

Si solo tienes uno de los dos bloques, rellenas ese y el otro queda a cero. Cada perceptor se cuenta una vez, por muchos pagos que le hayas hecho en el trimestre. La cuota de la Seguridad Social del empleado no entra aquí: el 111 recoge solo el IRPF retenido.

Plazos del 111 y el resumen anual 190

El modelo 111 se presenta cada trimestre, en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero (art. 108.1 RIRPF). El cuarto trimestre acaba el 20 de enero, no el 30 como el IVA. En enero se presenta además el modelo 190, el resumen anual con cada perceptor y lo retenido en el año, del 1 al 31 de enero. Los trabajadores van con la clave A y los profesionales con la clave G.

El 190 tiene que cuadrar con la suma de los cuatro modelos 111 del año. Y cada profesional al que retuviste declarará esa misma cifra en su Renta, así que un descuadre entre lo que tú informas y lo que él declara salta en el cruce automático de la Agencia Tributaria.

El certificado de retenciones para quien cobró

A cada persona a la que retuviste durante el año tienes que darle un certificado de retenciones, con la base y el importe retenido, antes de que abra la campaña de la Renta (art. 108.3 RIRPF). Le sirve para descontarse en su declaración lo que ya adelantó por ti. Vale tanto para el trabajador como para el profesional al que pagaste con retención. Sin ese papel, el perceptor no puede acreditar con comodidad lo que le retuviste.

En autonomotax ese certificado sale del panel: reunimos lo retenido a cada profesional y a cada trabajador durante el año y lo sacamos en PDF, listo para firmar y entregar. Es el mismo documento que el arrendador necesita del modelo 115, solo que aquí es para quien te prestó un servicio o trabajó contigo.

Qué hacemos en autonomotax

Cuando registras un gasto con retención o pagas una nómina en el panel, el sistema separa lo retenido, arma el modelo 111 de cada trimestre y en enero prepara el modelo 190 por perceptor. Tú no llevas la cuenta a mano ni te peleas con las claves A y G. Registras la factura o la nómina, y las retenciones se suman solas.

¿Pagas facturas con retención o tienes trabajadores? Llevamos tu modelo 111 y tu 190, con el certificado para cada profesional y cada empleado.

Fuentes

  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 95: tipo del 15 % para actividades profesionales, 7 % para quien inicia (año de alta y dos siguientes, previa comunicación), 2 % agrícolas y ganaderas, 1 % engorde de porcino y avicultura y actividades en estimación objetiva.
  • Reglamento del IRPF, art. 108.1 y 108.3: plazos de presentación (primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero) y obligación de expedir certificado de retenciones antes de la campaña de la Renta.
  • AEAT: modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas) y modelo 190 (resumen anual, claves A para trabajo y G para profesionales).
  • Retención de la nómina: el tipo se obtiene del algoritmo de cálculo de retenciones de la AEAT a partir del modelo 145; el 111 no fija un porcentaje único para el trabajo.

Guía informativa con datos de 2026; el tipo y la obligación dependen de cada perceptor y no sustituyen una consulta sobre tu caso. La retención del alquiler del local va por otra vía, el modelo 115.

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